Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2020-S1 Sucre, 7 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32512-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 194/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., y Auto de complementación de la misma fecha, cursante de fs. 88 y vta., pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucia Rodríguez Vda. de Melgarejo contra Mariano Mamani Quispe, German Quispe Paucara y Romelia Huaylluni Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 32 a 35, subsanado por memorial de fs. 47 a 50, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es una persona de la tercera edad, desde su nacimiento y por más de sesenta años que tiene a su cuidado, en la localidad de Junthuma en avenida Villanueva nueva callejón, terrenos de la señora María Elena Chacón -quien se encuentra en Estados Unidos- en los que tiene sembradíos de nabo, rábanos y verduras, siendo su único medio de subsistencia, parcelas que cuida contra diferentes loteadores que pretenden arrebatarle o perturbarle; a ello se sumó el apoderado Juan Luque Chambi y el Sindicato Agrario de la Comunidad, para sacarle del lugar.
En el mes de mayo de 2019, los dirigentes de la Comunidad, Mariano Mamani "Mamani" y "Jermin" Quispe Paucara, procedieron en forma abrupta, violenta y con amenazas, a cortar el suministro de agua potable (estanque principal) y de la acequia principal, alegando que su persona debía salir del lote. Desde esas medidas de hecho, no cuenta con acceso al agua, ya no puede regar sus plantas, con el grave riesgo de que se marchiten y pierda su medio de vida, por lo que tuvo que acudir a otro lado para aprovisionarse del mismo, pedir a sus vecinos le pasen o regalen agua; empero en septiembre de igual año prohibieron a sus vecinos, de manera abierta y publica le pasen agua, con la amenaza de que también les cortarían el acceso a ellos, convirtiéndose en una situación intolerable, pues su persona es de la tercera edad y no puede estar peleando con el Sindicato, quienes actúan en grupo, tienen poder y cometen abusos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos de acceso a la justicia y servicios básicos específicamente al agua, citando para el efecto los arts. 16.I, 20.I y III, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, en cuyo mérito se disponga la restitución inmediata del suministro de los servicios básicos de agua a cargo de los ahora demandados, sea con la calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 84, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó en todo el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola señalo que las medidas de hecho desplegadas por los demandados, fueron para parcializarse con Juan Luque Chambi, quien pretendía despojarle el terreno que se encontraba cuidando y trabajando, realizando trabajo agrícola, en ese entendido las medidas de hecho requiere que se actué de manera rápida, porque la accionante es una persona sola de la tercera edad, forma parte de un grupo vulnerable, tomando en cuenta la proscripción de la justicia por mano propia.
I.2.2. Informe de los demandados
Mariano Mamani Quispe, no presento informe escrito alguno, tampoco concurrió a la audiencia pese a tener conocimiento del mismo, empero, su abogada sin representación intervino a título informativo, expresando:
- a)Si bien es cierto que el agua es un elemento que no se puede coartar, la peticionante de tutela vive hace seis años en la comunidad y no hace sesenta años como afirma, en todo ese tiempo estuvo haciéndose pasar el agua, sacando de bombas para abastecerse del líquido elemento, de la fuente de agua de la Comunidad, empero según sus usos y costumbres no se pueden pasar;
- b)Durante los siete años la señora ha ingresado e invadido un terreno que no le corresponde y desde ese momento no hizo caso a las autoridades de la Comunidad, no cumple con la obligación de registrar a sus hijos en la escuela, para evitar que lo cierren por falta de alumnos;
- c)En los siete años, no ha sembrado, recién este año, para eso tiene bombas de agua y como vive a un costado de la fuente, prácticamente está robando el agua sin pagar nada todos estos años;
- d)Ahora los señores tienen un pacto un convenio con otra Comunidad para dotar de agua los días sábados y domingo y si no cumplen se genera un conflicto; y,
- e)La señora ha desviado el cauce del agua de manera arbitraria, asumiendo atribuciones que no competen, por lo que no es que se le haya quitado el servicio de agua.
German Quispe Paucara, concurriendo a la audiencia de acción tutelar, en forma directa y personal, expresó:
- 1)Ser ex dirigente de la Comunidad, el agua que tienen en el pozo es utilizado por dos Comunidades, la de Juntuma y Yancachu Chico, porque hace unos quince a veinte años, ésta última Comunidad tenía la obligación de registrar a sus hijos a la escuela y su construcción de la misma;
- 2)La señora como los loteadores ingresó al lote que es de ex patrón, "desde que había patrón, desde esa época, la señora no tiene acceso, la señora lo ha dejado el terreno, entonces la señora la conozco, su mama era sirvienta del patrón, ese terreno es abandonado..." (sic), recién debe estar unos cinco a siete años;
- 3)No conoce donde tenemos el tanque de agua, no hizo trabajos en la construcción del estanque, no ha contribuido en la compra del terreno, dice que es comunaria, accionista, empero aquí está el libro de actas del agua potable como prueba y no está su nombre, no conoce los usos y costumbres de hacer la limpieza de la sequía, por lo que ella no lo hace, no fue capaz de que vaya a la comunidad a contribuir con alumnado, entonces como no tiene nada, no le exigieron nada porque no es su terreno;
- 4)Le está demandando sin motivo, porque no ha cortado nada, la señora es muy conflictiva, viene con mentiras, abusiva porque lo ha demandado al ex Secretario, vino a su casa para preguntar si le va a procesar, le dijo que hablen, "si puede venir a la reunión con buena manera le podemos dar agua"; y,
- 5)Dice que vive de las verduras, pero esa afirmación no es evidente.
Romelia Huaylluni Mamani, asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, empero, no hizo uso de la palabra.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Resolución 194/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., y Auto de complementación de la misma fecha, cursante de fs. 88 y vta., concedió la tutela solicitada respecto a German Quispe Paucara, debiendo ser restituido los servicios de agua potable y riego, conforme señala el art. 129.V de la CPE; y, se denegó con relación a Mariano Mamani Quispe y Romelia "Huayllacu" Mamani. Decisión asumida en atención a los siguientes fundamentos:
- i)Se evidencia que la impetrante de tutela es una persona adulta, en posesión de un terreno ubicado en la localidad "Huntuma", Achocalla del departamento de La Paz, en calidad de cuidadora desde hace varios años, contando con servicios de agua potable y riego para sus sembradíos;
- ii)Desde el mes de mayo de 2019 procedieron a cortarle ese servicio en forma violenta, tuvo que recurrir a los vecinos para suministrarse de agua, suministro que también se cortó por la prohibición dispuesta;
- iii)German Quispe Paucara, junto a otros vecinos participaron de manera directa en las medidas de hecho, señalando que el servicio tuvo un costo y no figura en las listas la accionante;
- iv)Los otros demandados no fueron participes de las medidas de hecho, no obstante ser colindante la señora Romelia "Huayllacu"; y,
- v)Para efectuar las medidas de hecho no consideraron edad, menos la actividad que realizaba para sobrevivir, la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional le amparan, sin perjuicio de las obligaciones que tenga que cumplir como poseedora del terreno.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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