Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2021-S2 Sucre, 28 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36135-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 6/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 42 vta. a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Susana Larrea Stacher contra Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 13 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho activo, la representante fiscal emitió resolución de imputación formal y solicitud de medidas cautelares de 9 de octubre de 2020, con la cual fue notificada formalmente el 10 del mismo mes y año, una hora antes de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en la cual se dispuso su detención preventiva, apeló el Auto Interlocutorio dictado por la Jueza de la causa, puesto que consideró que vulneró el debido proceso y sus garantías constitucionales como los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia; de la relación fáctica descrita en la mencionada Resolución, se tiene que no existió la concurrencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho, enmarcándose a realizar un listado de instrumentos formales de toda la investigación sin mayor desarrollo o explicación sobre su contenido; más allá, de la presentación como prueba de un disco compacto (DC), con el audio de la relación de hechos y el informe de desdoblamiento anterior a su declaración, sin constancia que la voz del audio sea la suya, además de los $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) y Bs 700.- (setecientos bolivianos) secuestrados de su habitación; empero, dicho recurso fue rechazado, manteniendo la resolución de la Jueza a quo, sin considerar ninguno de los elementos reclamados, por otro lado, mantuvo vigente el riesgo procesal inmerso en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin realizar una valoración probatoria adecuada sobre su participación y sin fundamentar de qué manera podría influir en autoridades de la justicia ordinaria como Presidenta del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso en su vertiente de falta de valoración de la prueba, fundamentación y motivación, tutela judicial efectiva, igualdad procesal de las partes y la garantía de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, citando al efecto los arts. 21.7, 115, 116, 117.I; 119 y 23.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, se ordene:
- a)Dejar sin efecto la resolución de apelación incidental de medida cautelar de 26 de octubre de 2020 -Auto de Vista 267-;
- b)La emisión de una nueva resolución a la apelación incidental de medida cautelar, con la debida motivación, fundamentación, valoración probatoria, realizando un análisis de la totalidad de los puntos señalados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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