Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37314-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Gorki Mendieta Rosas en representación de AA contra Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 26, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de trata de personas previsto y sancionado por el art. 281 bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones del departamento de La Paz desde el 3 de septiembre de 2020, debido a que fue encontrado en un motel junto a una mujer de 32 años.
En la etapa de investigación la Fiscal de Materia ahora accionada obstaculizó todos los actos investigativos que solicitó, los cuales son:
- a)Fotocopias legalizadas y simples que pidió "semanas atrás"; empero, a pesar que se corrió traslado como se dispuso, fueron vanos los reclamos para que se le extiendan dichas fotocopias, ya que varias veces le señalaron que el cuaderno de investigaciones se encontraba en "despacho" o que se estaba "haciendo requerimiento"; por lo que, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad solo se le extendió la mitad de las fotocopias simples y ninguna fotocopia legalizada, vulnerando su derecho al debido proceso, a la defensa y al "derecho-principio" de seguridad jurídica;
- b)Declaraciones de los testigos de descargo que solicitó a través de memorial de 19 de noviembre de 2020, que fueron dispuestas a través del decreto de 20 de ese mes y año; sin embargo, las respectivas citaciones no fueron emitidas, extremo que vulnera su derecho a la defensa; y,
- c)La declaración que pidió mediante memorial de 10 de ese mes y año, fue respondida positivamente; no obstante, la Fiscal de Materia ahora accionada no emitió el requerimiento para la investigadora asignada al caso, tampoco una citación para su salida del Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones del departamento de La Paz, indicando que directamente se coordine con la respectiva investigadora, motivo por el cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se procedió a tomar su declaración, siendo el elemento que materializa su derecho a la defensa.
Situaciones que desconocen los principios rectores del bloque de convencionalidad como es el interés superior del niño, niña y adolescente, y la protección reforzada del Estado.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al "derecho-principio" de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 15, 22, 23.I, 59, 60, 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.5, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 3, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se:
- 1)Reciba su declaración;
- 2)Tome la declaración de los testigos de descargo;
- 3)Extienda fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones; y,
- 4)Otorgue copia de todos los Discos Compactos (CD's) que cursan en el cuaderno de investigaciones, en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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