Volver a sentencias
TCP

0584/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de junio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0584/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2023-S3 Sucre, 15 de junio de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 46341-2022-93-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cael Hugo Soliz Paredes y Jimmy Rodríguez Castro en representación sin mandato de Carmelo Lozano Cuellar, José Fernando Sevillano Vaca y Carlos López Gutiérrez contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yacapani del departamento de Santa Cruz; y, Julio César Bustos Soliz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 28 de "ll" -siendo lo correcto octubre- de 2021, cursante a fs. 1, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), el día de "hoy", 28 de octubre de 2021, se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares, en la cual, mediante Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2021, se ordenó su libertad irresctricta; toda vez que, el Ministerio Público no demostró la probabilidad de autoría.

Finalizado el referido acto procesal cerca a las 12:00 horas, permanecieron esperando que se libren los respectivos mandamientos de libertad hasta aproximadamente las 13:54 horas; sin embargo, mientras se encontraban aún en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), los notificaron con otra imputación formal por el delito de "violación agravada", supuestamente a "horas 12:45 P.M." del jueves, 28 de octubre de 2021.

De esa manera, aprovecharon que estaban privados de libertad y les notificaron con horas pasadas y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, las horas de aprehensión se encuentran fuera de los plazos determinados por horas para ponerlos a disposición del control jurisdiccional en calidad de aprehendidos. I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene su libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes no asistieron a la audiencia de acción de libertad; empero, presentaron un memorial de retiro de la acción de libertad el 29 de octubre de 2021 a las 13:53 horas.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yacapani del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que:

  1. a)El Fiscal de Materia asignado al caso manifestó que por error de "taipeo" en la imputación formal contra los accionantes por la presunta comisión del delito de "Violación Agravada" de 28 de octubre de 2021, se consignó que la misma era "con aprehendido";
  2. b)De esa manera, ordenó que se corrija procedimiento y la imputación formal presentada; y,
  3. c)Se debe tomar en cuenta que los accionantes se encuentran en libertad; por lo que, conforme a la , solicitó se deniegue la tutela.

Julio César Bustos Soliz, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que:

  1. 1)Por error y confusión de "taipeo" se introdujo en la imputación formal el dato de "con aprehendido"; por lo que, la Jueza hoy accionada, fijó audiencia dentro de las veinticuatro horas como corresponde; por lo que, el 28 de octubre de 2021, a las 14:15 horas, instalado el referido acto corrigió el error e informó que los accionantes se encontraban en libertad;
  2. 2)Bajo el principio de subsidiariedad, si se considera que se vulneró algún derecho las partes debieron resolver ese extremo ante la Jueza de la causa; y,
  3. 3)Por lo mencionado, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 27 a 31 denegó la tutela solicitada; sin embargo, llamó la atención al representante del Ministerio Público -hoy coacccionado- por no tomar atención con las actuaciones realizadas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Revisados los antecedentes, se tiene que cursa el acta de audiencia cautelar de 28 de octubre de 2021, y es evidente que los accionantes se encuentran con libertad irrestricta; por lo que, conforme a la , el Juez de garantías se encuentra impedido de analizar la problemática y por lo tanto no se vulneró ningún derecho consagrado a la libertad de los accionantes; y,
  2. ii)Por parte del representante del Ministerio Público "...un error cometido en un actuar de acción penal influye negativamente con la libertad de las personas y es atentatorio a la misma un digito mal elaborado causa un efecto en cada actuación y subsanar en audiencia no exime de causar actos negativos, en vista que el presente caso abría una una renuncia y no habría vulneración con los hoy accionantes" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorial de imputación formal con aprehendidos presentado el 27 de octubre de 2021, por Julio César Bustos Soliz, Fiscal de Materia -hoy coaccionado- ante María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yacapani del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- contra Carmelo Lozano Cuellar, José Fernando Sevillano Vaca y Carlos López Gutiérrez -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 5 a 9 vta.); mereciendo el decreto de la misma fecha, mediante el cual la Jueza hoy accionada fijó audiencia para el 28 de igual mes y año, a las 8:30 horas (fs. 10).

II.2. Constan mandamientos de libertad de 28 de octubre de 2021, emitidos por la Jueza hoy accionada a favor de los accionantes (fs. 11 a 13).

II.3. Cursa memorial de imputación formal con aprehendidos presentado el 28 de octubre de 2021, por el Fiscal de Materia hoy coaccionado ante la Jueza ahora accionada contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de "VIOLACIÓN AGRAVADA" (fs. 14 a 18 vta.); mereciendo el decreto de la misma fecha, mediante el cual la Jueza hoy accionada fijó audiencia para la citada fecha a las 14:00 horas (fs. 19).

II.4. Consta Acta de audiencia de imputación formal de 28 de octubre de 2021, del proceso penal seguido contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de "VIOLACIÓN AGRAVADA", en la cual, la Jueza ahora accionada aclaró que exisitó un error en la imputación formal presentada; toda vez que, los imputados -accionantes- se encontraban en libertad (fs. 23 y vta.). II.5. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, a las 13:53 horas, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, los accionantes retiraron la acción de libertad interpuesta (fs. 22 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; puesto que, la Jueza hoy accionada, mediante Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2021, ordenó su libertad irresctricta; toda vez que, el Ministerio Público no demostró la probabilidad de autoría; sin embargo, de manera irregular, la misma fecha, horas más tarde, fueron notificados con otra imputación formal "con aprehendidos" con horas pasadas; y, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el tiempo de aprehensión se encuentra fuera de los plazos determinados para ponerlos a disposición del control jurisdiccional.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional15 de junio de 20230584/2023-S3Fuente oficial