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TCP

0585/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0585/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32328-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 128 de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 57 vta. a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adela Miranda Miranda contra Modesto Pérez Padilla.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, de fs. 21 a 24 la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es una persona mayor de 65 años de edad, aquejada con problemas de salud como los de deficiencia cardíaca, chagas, artrosis, glaucoma. Con los ahorros de toda su vida el 2001 logró comprar un terreno ubicado en la manzana Nº 12, lote Nº 36 del cantón Paurito, de la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, mismo que se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada Nº 7.01.2.02.0001529, por lo que le hacía el mantenimiento al carpir las malezas y limpiarlo una vez cada tres o cuatro semanas.

A mediados de abril del año 2019, por un problema cardíaco que sufrió tuvo que ser internada por semanas; razón por la cual, no pudo ir a ver su lote; una vez recuperada, fue a ver su terreno a fines de junio; al llegar al lugar, se percató de la existencia de una reja puesta de manera precaria en la parte frontal de su terreno; por lo que tocó la puerta, pero nadie la abrió y solo escuchó ruido y música, a lo que divisó por el orificio de la reja a personas bebiendo alcohol; preguntó a sus vecinos si sabían algo al respectos, mismos que le dijeron que esas personas son loteadores, avasalladores encabezadas por Modesto Pérez Padilla, que entraron hace dos semanas; que no los moleste porque "...siempre para bebiendo (...) muy agresivos y violentos..." (sic); y, que hace unos años estos mismos señores trataron de entrar a las casas de los vecinos, pero que con ayuda de sus familiares y vecinos lograron sacarlos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló lesionados su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 8, 12 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)La restitución inmediata de su derecho a la propiedad privada sobre su bien inmueble en el plazo de setenta y dos horas;
  2. b)Sea bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento con la ayuda de la fuerza pública contra el demandado y otras personas que se encuentren ocupando ilegalmente el mismo; y,
  3. c)El pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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