Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2021-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 40421-2021-81-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 24 de abril de 2021, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marilyn Roca Ramírez en representación sin mandato de Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca contra Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza de Familia Segunda; el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y funcionarios policiales; todos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs. 1, y fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandado, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido a instancia de Lizbet Cárdenas Beyuma en su contra; la Jueza de Familia Segunda del departamento de Pando, arbitrariamente dictó una "Sentencia" aprobando una liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), emitiendo en consecuencia mandamiento de apremio, sin considerar lo dispuesto en el art. 448.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; en razón a que el documento homologado no se encuentra dentro de los alcances del parágrafo I del mencionado artículo, que tiene por objeto garantizar el debido proceso, en su elemento de legalidad, el derecho a la defensa y a ser oído en juicio; siendo que además, la Jueza de la causa, desconoció que la Sentencia dispuso que la demandante debía presentar un número de cuenta bancaria para el depósito de la asistencia familiar, hecho que debió efectivizarse a momento de aprobar la liquidación de asistencia familiar, a efectos de no causarle indefensión.
Añadió que la Jueza ahora demandada, sin realizar un control jurisdiccional sobre los extremos puntualizados supra, expidió mandamiento de apremio en su contra, sin darle la oportunidad de presentar la excepción de pago, vulnerando su derecho a la defensa, mismo que fue ejecutado por la Policía "el día de ayer" (sic), a las 14:00, allanando su domicilio, sin que dicho mandamiento otorgara facultades de allanamiento; en tal razón, lesionaron su derecho a la libertad, siendo que hasta la presentación de ésta acción de defensa, no se puso a conocimiento de la Jueza de la causa los hechos denunciados, pese a haber transcurrido más de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 24 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, presentes el solicitante de tutela con su abogado, la autoridad demandada y codemandados Director de la FELCV y los funcionarios policiales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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