Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2022-S2 Sucre, 22 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 40293-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 155/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Johanna Beatriz López Calderón, en representación sin mandato de la menor AA contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del precitado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de mayo de 2021, cursante de fs. 19 a 20, la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del Auto Interlocutorio 123/2021 de 18 de febrero, la Jueza ahora demandada, vulnerando las reglas de perspectiva de género y sin considerar el interés superior de su hija menor de edad, dispuso la cesación de la detención preventiva de su ex pareja Notker Dario Lazarte Castro, quien habría sido imputado por la supuesta comisión del delito abuso sexual contra la menor AA, habiéndose dispuesto tal medida al concurrir los presupuestos de los arts. 23, 234.1, 2 y 7; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Dicha determinación se basó en la supuesta enervación de riesgos procesales, que no es evidente y deja en indefensión a su hija; puesto que, el imputado pretende volver a su domicilio -donde presuntamente se hubiese suscitado el hecho delictivo- además que conoce el lugar donde habita con sus hijos, donde estudian, a sus familiares y sus respectivos domicilios; por lo que, se estaría poniendo en riesgo sus vidas, libertad sexual y el derecho a una vida sin violencia.
Por lo expuesto, contra el mencionado Auto Interlocutorio, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 101/2021 de 25 de febrero, mismo que contiene datos falsos y errados; y, contraviene lo dispuesto en el art. 124 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado el "...derecho especial y reforzado de mi hija menor de edad..." (sic), y a una debida fundamentación, citando al efecto los arts. 58 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; y, 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 123/2021 de 18 de febrero y el Auto de Vista 101/2021 de 25 de febrero, manteniéndose firme y subsistente el "auto de detención preventiva"; y,
- b)A las autoridades demandadas que resuelvan la presente causa dentro de los parámetros del interés superior del niño.
Mostrando 16 de 79 parrafos.