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TCP

0586/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0586/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S1 Sucre, 8 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33281-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yrace Madilian Flores Montaño en representación sin mandato de "Johan" Parada Montaño contra Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Primero del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, seguido por el Ministerio Público en su contra, recibió una condena de tres años de presidio y cumplidas las dos terceras partes de dicha condena y amparándose en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, solicitó su libertad condicional, la cual fue admitida; y en ese sentido, se remitieron todas las pruebas al Juzgado arriba indicado; empero, luego del ingreso a dicho despacho judicial, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se emitió Resolución alguna, la cual permita continuar con la secuencia procesal, por lo que esta situación vulneró sus derechos constitucionales a la libertad y a una justicia pronta y oportuna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionados su derecho a la libertad y al principio de la celeridad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, dicte resolución de libertad condicional dentro del plazo de veinticuatro horas.

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