Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración del principio de celeridad procesal, vinculado a sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por error involuntario presentó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de a Paz, un memorial planteando un incidente por actividad procesal defectuosa, que estaba dirigido al Juzgado similar Segundo del mismo asiento judicial; circunstancia por la que, solicitó la remisión del escrito original referido al Juzgado correcto, sin que la autoridad judicial demandada a la fecha, hubiere emitido providencia alguna que disponga el envío peticionado.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela, sin ingresar al análisis de fondo, considerando que la no remisión del memorial de incidente de actividad procesal defectuosa al juzgado correcto no constituye de manera alguna una forma de vulneración al derecho a la libertad, además que en el trámite constitucional presentó el desistimiento de la su acción, debido a que su trámite fue atendido dentro de los plazos legales.
Extracto de la ratio decidendi
“en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar el impetrante de tutela antes de interponer erróneamente esta acción de defensa; en el entendido, que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción tutelar, sino -se reitera- las que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación; lo que no ocurre en el caso de autos, circunstancia que determina, se deniegue la tutela impetrada.”
Palabras clave
Procesamiento indebido)
Observaciones revisor
Deniega la tutela, sin ingresar al análisis de fondo, considerando que la no remisión del memorial de incidente de actividad procesal defectuosa al juzgado correcto no constituye de manera alguna una forma de vulneración al derecho a la libertad, además que en el trámite constitucional presentó el desistimiento de la su acción, debido a que su trámite fue atendido dentro de los plazos legales. )
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 33562-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 33/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Raúl Cori Ramos contra Lucio Fermín Flores Alcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
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