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TCP

0586/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0586/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S2 Sucre, 28 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36695-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 114/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 184 a 187 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dennis Carlos Madani Ergüeta y Pamela Isabel Quino Conde en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Jhanneth Chuquimia Tapia, Presidenta; Antioco Cala Apaza, Secretario; Remigio Condori Mamani, Francisco Javier Tarqui Torrez, Juanito Angulo Huampo, Rolando Mauro Medina Sánchez, Nancy Verónica Mamani Flores, Reveca Cruz Sangalli, Sonia García Rodríguez, Oscar Huanca Silva y Edgar Calderón Pomacusi, Concejales de dicho Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de febrero y 12 de octubre de 2020, cursantes de fs. 46 a 53; y, 59 a 65, respectivamente, la accionante por medio de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Municipal 094/2019 de 7 de junio, se resolvió remitir antecedentes a instancias de la Unidad Sumariante a efectos que disponga la apertura del proceso administrativo sumario contra Jeral Redy Quisbert López, Director General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, sobre indicios de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones al haber incumplido sin justificación la Petición de Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal.

Posteriormente, a través del Informe CITE: DGAL/UNMAA/IPA/35/2019 de 25 de junio, emitido por la Unidad de Normas Municipales y Asuntos Administrativos en lo pertinente señaló: "...Se recomienda a su autoridad solicitar al Concejo Municipal de El Alto, la abrogación de la Resolución Municipal N° 094/2019, por ser contraria a la constitución y las leyes, de acuerdo al análisis y conclusiones del presente informe, debiendo remitirse el mismo así como los antecedentes..." (sic). Añadió que, por Nota Letra: DAM - CMEA CITE: 2146/2019 de 26 de junio, emitida por Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto refirió: "...en atención a los extremos de orden legal expuestos en el informe adjunto, a través de su Presidencia solicitó al Plenario del Órgano Legislativo Municipal, la ABROGACIÓN de la Resolución Municipal 094/2019 de 07 de junio de 2019..." (sic).

El Concejo Municipal de El Alto emitió la Resolución Municipal 129/2019 de 22 de agosto, resolviendo: "...ARTICULO PRIMERO.- Se RECHAZA la SOLICITUD DE ABROGACIÓN de la Resolución Municipal N° 094/2019 de 7 de junio de 2019, impetrada por la Alcaldesa Municipal de El Alto, Lic. C. Soledad Chapetón Tancara. ARTICULO SEGUNDO.- Queda encargado del fiel y estricto cumplimiento de la presente Resolución Municipal el Ejecutivo Municipal a través de las reparticiones correspondientes..." (sic).

La Resolución Municipal 094/2019, emitida por el Concejo Municipal basó su fundamento únicamente en el Informe CIPCA/ABCA-AA/059/2019, el mismo que estableció: "1) De la Sesión Ordinaria N° 032/2019 de fecha 21 de mayo de 2019, se tiene que al punto 8.2 con Hoja de Ruta N° 176-019. PETICIÓN DE INFORME ORAL, 2DIRECTOR GENERAL DE ASESORIA LEGAL - JERAL R. QUISBERT LOPEZ, SOLICITANTE CONCEJAL NANCY MAMANI - COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y CONTROL AMBIENTAL se evidencia AUSENCIA INJUSTIFICADA A LA PETICIÓN DE INFORME ORAL ANTE EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL..." (sic), sugiriendo poner en consideración del Pleno del Concejo Municipal un proyecto de Resolución Municipal que remita la carpeta a la Unidad Sumariante a fin de dar cumplimiento a la Ley 085 de 21 de abril de 2014 -Ley Municipal de Fiscalización-, que en su art. 13.II indica, el incumplimiento no justificado a audiencia de petición de informe oral el servidor público será sancionado de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público (EFP) y Decreto Supremo (DS) 23318-A; determinación que lesionó el debido proceso en su vertiente de legalidad, motivación y fundamentación.

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