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TCP

0586/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0586/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36765-2020-74-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 157/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 136 a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emma Leslie Cadima Llave contra Johnny Martín Vera Viaña, Director General Ejecutivo a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 122 a 126 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Limpieza AJ 043-A/14 de 18 de agosto de 2014, con vigencia del 1 de igual mes al 31 de diciembre del citado año, ingresó a trabajar a AASANA Regional La Paz, en el cargo de limpieza; suscribiendo posteriormente los siguientes contratos:

  1. a)A.J. B/S 030/2015 de 11 de febrero de 2015, con un plazo de prestación de servicios del 2 de enero al 31 de marzo de ese año y concluido el señalado contrato el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) le ordenó continuar trabajando para obtener otro contrato; por lo tanto, operó la tácita reconducción;
  2. b)A.J. B/S 041/2015 de 11 de mayo, con vigencia desde esa fecha al 31 de julio de igual año;
  3. c)A.J. 050/2015 de 10 de agosto, con un plazo de prestación de servicios desde la misma fecha al 31 de octubre del referido año;
  4. d)A.J. B/S 009/2016 de 18 de enero, como Consultoría de Línea - Auxiliar de Servicio II para la Regional AASANA La Paz, con una vigencia desde la señalada fecha al 31 de diciembre de 2016;
  5. e)A.J. C.L /011/2017 de 10 de febrero, para Consultoría de Línea - Auxiliar de Servicios II Recursos Humanos AASANA Regional La Paz, con un plazo de prestación de la consultoría del 19 de enero al 30 de diciembre de 2017; en esa etapa de su relación laboral la Jefa de RR.HH. de la citada entidad mediante nota "YGYC-LP/0365/2017" le ordenó cumplir las funciones de apoyo en la "...SECRETARIA DE ADMINISTRATIVO..." de AASANA de la citada Regional; concluido el Contrato continuó prestando sus servicios;
  6. f)YHYD-047/2018 de 3 de enero, para Consultoría Individual de Línea "Auxiliar de Servicios II" (Nivel 19), con una duración de dos meses a partir de la firma del Contrato que fue suscrito en la misma fecha;
  7. g)Adenda YHYD-020/2018 de 28 de febrero al Contrato Administrativo YHYD/047/2018 Primer Contrato modificatorio al Contrato Administrativo para "Auxiliar de Servicios II", por el plazo de dos meses;
  8. h)Adenda YHYD-088/2018 de 30 de abril Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo YHYD/047/2018 Segundo Contrato modificatorio al Contrato Administrativo para "Auxiliar de Servicios II", extendiendo el plazo por dos meses;
  9. i)YHYD-338/2018 de 2 de julio para la prestación de servicio de Consultoría Individual de Línea "Auxiliar Administrativo" con una vigencia desde esa fecha al 31 de octubre de 2018;
  10. j)Adenda YHYD-398/2018 de 29 de octubre, Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo YHYD-338/2018 Primer Contrato modificatorio al Contrato Administrativo para "Auxiliar Administrativo", para cumplir sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año;
  11. k)CNT-YHYD-0025/2019 de 2 de enero Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea para "Auxiliar de Servicios para la Regional La Paz" con un plazo de prestación de servicios desde la misma fecha al 30 de junio de 2019;
  12. l)Adenda-CNT-AMP-YHYD-0091/2019 de 28 de ese mes Contrato modificatorio al Contrato Administrativo CNT-YHYD-0025/2019 Primer Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo para "Auxiliar de Servicios para la Regional La Paz" con vigencia del 1 julio al 31 de diciembre de igual año; y,
  13. m)CNT-YHYD-0163/2020 de 7 de enero de Consultoría Individual de Línea para "Auxiliar de Servicios II (2) Regional La Paz AASANA" con un plazo de prestación de servicio desde esa fecha al 29 de febrero de 2020.

En el transcurso de los contratos a plazo fijo suscritos no existió interrupción laboral ya que debía continuar prestando servicios para conseguir un nuevo contrato y concluido el último, la Jefa de RR.HH. -de AASANA- le señaló que no le contratarían porque el Director General ahora accionado, no autorizó su contratación, a pesar de presentar una carta notarial el 6 de febrero de 2020, en la que puso en conocimiento del citado Director que se encontraba protegida por inamovilidad laboral al tener un hijo con capacidades diferentes. Asimismo, para restituir su derecho al trabajo en cumplimiento de la Ley General para Personas con Discapacidad, el Director Regional de La Paz de AASANA, mediante nota con Cite YGYA-LP/0211/2020 de 20 de febrero, solicitó al Director General hoy accionado se efectúe la adenda a su Contrato laboral -se entiende a su último contrato suscrito- para que pueda continuar prestando servicios en dicha entidad, la misma que no fue aceptada.

El Director General ahora accionado en desconocimiento del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 521 de 26 de mayo de 2010, el cual tiene "...por objeto la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral sea mediante fraude simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercealizacion, externalización enganche u otra modalidad en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral..." (sic), procedieron a negarle la designación de un ítem existente; además, durante la vigencia de los contratos administrativos suscritos solicitó en varias ocasiones un cargo administrativo demostrando documentalmente que se encuentra protegida por varias normativas sociales que le otorgan preferencia para esos nombramientos por tener un hijo con capacidades diferentes; sin embargo, no existió respuesta a sus solicitudes de asignación de un ítem.

En el periodo de cuarentena por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) se emitió la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020- que en su art. 7 señala que en caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar al trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o sueldos devengados correspondientes y el art. 4 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 se refiere a la obligación de contratación preferente a personas con discapacidad que tienen las entidades públicas descentralizadas, desconcentradas y autárquicas, de la misma manera, el art. 5 del citado Decreto Supremo establece que las personas con discapacidad que presten servicios en entidades públicas gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo y el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, indica que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores con hijos con discapacidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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