Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35923-2020-72-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 76 vta. a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Myrna Arana Pardo, en representación sin mandato de Pedro Luis Núñez Dumai, contra René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerin del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, el cual fue iniciado el 30 de abril de 2018; decidió someterse a procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que en audiencia de 5 de noviembre de 2019, se dictó la Sentencia 48/2019, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años; circunstancia en la que no pudo solicitar la suspensión condicional de la pena; toda vez que, no pudo recabar el respectivo certificado de antecedentes penales, al no contar con su Carnet de Identidad, requisito indispensable para adquirir dicho documento, aspecto que con posterioridad pudo regularizar.
Posteriormente, presentó solicitud de suspensión condicional de la pena el 14 de noviembre de igual año, a las 15:30, para poder beneficiarse de la misma, establecida en el art. 366 del CPP, la cual no obtuvo respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional.
El 10 de febrero de 2020, nuevamente presentó dicha solicitud, mereciendo Decreto de 13 del mismo mes y año, fijandose audiencia para el 2 de marzo del citado año a las 16:30, la cual se suspendió por razones ajenas a su voluntad; reprogramándose para el 15 de septiembre de 2020 -aproximadamente cinco meses después-, audiencia que de igual manera fue suspendida por falta de comparecencia del Ministerio Público, el cual se lo notificó legalmente, violando nuevamente su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115, y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Conversión Americana sobre Derechos Humanos .
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