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TCP

0586/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de junio de 2023SALA TERCERA

Voto Disidente 0586/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 15 de junio de 2023

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 46790-2022-94-AAC Partes: María Mery Beatriz Mariaca de Triveño contra Iván Wilfredo Villa Bernal, Director; y, Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba.

Departamento: Cochabamba

I. ANTECEDENTES

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; en razón a que luego del proceso de expropiación de una fracción de su terreno donde actualmente funciona la "UNIDAD EDUCATIVA 1RO. DE MAYO" de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no se le pagó el justiprecio por dicha expropiación ni se procedió a la firma de la minuta traslativa de dominio en favor del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del referido departamento, por lo que al no consolidarse el derecho propietario, por memorial de 21 de agosto de 2018, solicitó al Director accionado el cierre de dicha Unidad Educativa, por incumplirse lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) "046/2004" del Ministerio de Educación; reiterando esa solicitud por memoriales de 19 de septiembre de 2018, 30 de septiembre de 2019; 8 de enero, 4 de febrero y 21 de septiembre, todos estos últimos de 2020, y 15 de diciembre de 2021, sin haber obtenido una respuesta formal que resuelva el fondo de lo solicitado ni resolución fundamentada al respecto, recibiendo respuestas evasivas, limitando el citado derecho y su acceso a los recursos de revocatoria y jerárquico que la ley le franquea para impugnar las resoluciones administrativas que emitan los accionados.

Al respecto, la , objeto del presente Voto Disidente, determinó: "CONFIRMAR la Resolución 041/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 155 a 158 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:

1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, y respecto al pago de daños y perjuicios, costas y costos, en atención a las justificaciones de este fallo constitucional".

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