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TCP

0587/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0587/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S1 Sucre, 8 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33283-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Valdez Aguayo en representación sin mandato de Juana Ángela Paredes Machaca, Sandra Choque Flores, Luz Maribel Guachalla Siñani y Edwin Francisco Careaga Zegarra contra José Carlos Mollericona Arismendi Policía Investigador asignado a la División Propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Sur de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 7 a 11, los accionantes por medio de su representante sin mandato, expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los impetrantes de tutela indicaron que en calidad de estudiantes de derecho, son pasantes ad honoren en la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, a cargo del Fiscal de Materia William Guarachi Tancara.

El 30 de enero de 2020, en inmediaciones de la referida Fiscalía, el Investigador José Carlos Mollericona de forma verbal, les manifestó que debían presentarse al Distrito Policial Cuarto, a horas 14:30, con la finalidad de prestar declaraciones en calidad de testigos de un caso, sin haberles otorgado mayor información al respecto.

Una vez apersonados, el Investigador ya referido señaló que estaba a cargo de un caso; motivo por el cual, procedió a quitarles sus celulares y cédulas de identidad para posteriormente registrarlos y encerrarlos en una oficina; consiguientemente, a dicho lugar ingresaron dos policías, quienes refirieron ser de inteligencia, y les preguntaron "quien fue la persona que dio fotocopia de la orden de allanamiento, así que hablen de una vez uno de ustedes es" (sic). Ignorando de qué se trataba el cuestionamiento, negaron lo atribuido; sin embargo, prosiguieron presionándoles para que se inculpen.

Después de más de dos horas, llevaron a las mujeres a una habitación oscura, donde policías varones les agredieron verbalmente, amenazándolas, con llevarlas al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, sin tomar en cuenta sus necesidades básicas y su dignidad humana.

Más tarde se enteraron que se había realizado una acción directa en su contra por haber sido involucrados en el caso ZSR1902388 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Arturo Lizarazu, contra Jorge Terán, Marcelo Morales y otros por el supuesto delito de robo agravado y otros, asignado al Fiscal de Materia Marcelo Guarachi; que, en dicha investigación, la autoridad jurisdiccional, emitió mandamiento de allanamiento para el domicilio de uno de los sindicados y que la fotocopia de dicho mandamiento habría sido entregada por alguien a la parte denunciada, alertando sobre el acto investigativo; vale decir que, dicho mandamiento no fue de su conocimiento.

Tres horas después tuvieron acceso a sus celulares para contactarse con sus familiares, permaneciendo privados de libertad hasta las 23:30 horas; es decir, por más de las ocho horas, vulnerándose sus derechos, si bien se dispuso su libertad ello no desvirtúa la ilegalidad del acto, del cual emergió un daño psicológico y moral irreparable.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados su derecho a la libertad personal y de locomoción, íntimamente ligada a su dignidad, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 73, 109, 115.I y II, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan, se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga:

  1. a)Día y hora de audiencia;
  2. b)Que en el futuro no se repitan las violaciones sufridas; y,
  3. c)Cese la persecución indebida y se señale costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 6 de febrero de 2020; según consta en acta cursante de fs. 19 a 21 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela por intermedio de su abogado y representante sin mandato, ratificaron el memorial de la demanda tutelar, e indicaron:

  1. 1)La privación de libertad fue completamente ilegal, los encerraron en un ambiente y empezaron las agresiones verbales señalándoles que de alguna manera uno de ellos hubiera favorecido y entorpecido un acto investigativo, que alguno hubiera facilitado fotocopia de la orden de allanamiento a los investigados;
  2. 2)Con la intervención de la abogada Vilela, quien manifestó que presentaría una acción de libertad, decidieron dejarlos libres; al respecto, todas las investigaciones debieron ser de conocimiento de la Fiscal de Materia asignada al caso y no al día siguiente como ocurrió; y,
  3. 3)Todo esto fue realizado por el Sub Oficial José Carlos Mollericona Arismendi; empero, de la documentación se puede evidenciar que el asignado al caso es Félix Mollericona, a quien recién en la noche le informaron y le hicieron firmar toda la documentación, relativa al acta de secuestro, acta de colección de indicios materiales e incluso la intervención policial, estando detenidos los accionantes desde las 14:30 hasta las 23:30 horas.
I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada

José Carlos Mollericona Arismendi, Policía Investigador de la FELCC-zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 6 de febrero de 2020, conforme consta a fs. 17 vta., en el que refirió lo siguiente:

  1. i)El 30 de enero de 2020, por la mañana dieron cumplimiento al mandamiento de allanamiento, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz dentro del caso 2833/19 a denuncia de Javier Arturo Lizarazu Tola en contra de Jorge Terán Peñaranda y otros por el supuesto delito de robo agravado, allanamiento y asociación delictuosa, Con la presencia del William Guarachi Tancara, Fiscal de Materia, personal de laboratorio y la FELCC de la zona Sur; y, su persona, ingresaron en el inmueble ubicado en la calle K 4 de la zona Sur Auquisamaña, a objeto de realizar la requisa y aprehensión del sindicado Jorge Dalton Terán Peñaranda, presunto autor e instigador de estos hechos; empero, no hallaron al sindicado menos elementos relacionados; sin embargo, encontraron y colectaron en la habitación del denunciado, junto a las pertenencias de su esposa, fotocopias del memorial de la Fiscalía que presentaron ante el Juez de control jurisdiccional para el allanamiento, informe del investigador, placas fotográficas, croquis de domicilio y otros, que hicieron presumir que el sindicado ya tenía conocimiento; por lo que, se dio a la fuga antes de ese acto procesal;
  2. ii)Revisados los documentos con intervención del laboratorio y Fiscal asignado al caso, concluyeron que esas fotocopias salieron y se filtraron de la Fiscalía zona Sur, situación que perjudicó el curso de la investigación, y como consecuencia no se habría logrado la captura del presunto autor. Ante la flagrancia de estos hechos, mediante acción directa, luego de una entrevista, se procedió al arresto de los ahora peticionantes de tutela, quienes en su calidad de pasantes desempeñaban funciones con el Fiscal a cargo de la investigación, por el supuesto delito de encubrimiento a la referida investigación, al amparo del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Se puso a conocimiento del Fiscal de Materia, quien requirió el inicio de las investigaciones; y, cumplidas las ocho horas fueron puestos en libertad.

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