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TCP

0587/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0587/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 33367-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicolás Leoncio Aguilera Apaza contra Iván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 20 a 25 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, a pedido fundamentado del Ministerio Público, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, mismo que por Resolución 74/2020, determinó la aplicación de medidas sustitutivas en su contra, al concluir que su persona probablemente sea autor del delito de legitimación de ganancias ilícitas y que concurriría el riesgo de obstaculización previsto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante esta determinación, el representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interpuso recurso de apelación, alegando que la Jueza a quo no aplicó lo dispuesto "...el Art. 235 Ter, solicitado (ojo, sin haber fundamentado los numerales 2) y 3) del Art. 233 del CPP modificado por Ley 1173)" (sic).

La audiencia de apelación se llevó a cabo el 13 de febrero de 2020, en la que, el representante del referido Viceministerio de Transparencia, agregó otros puntos diferentes a los planteados en su recurso de apelación, afirmando que son cuatro los agravios causados, como ser:

  1. a)La Resolución 74/2020 que incurrió en incongruencia interna, siendo contradictoria, respecto a la documentación presentada por el mismo, referidos al Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado (SIIARBE), que demostró los riesgos procesales de fuga por parte del imputado; sin embargo, al respecto, la respuesta de la Jueza de la causa, indicó que el Ministerio Público investigará conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, para luego, en la complementación y enmienda de manera incongruente, la misma autoridad sostuvo que no se presentaron los referidos documentos;
  2. b)La Jueza a quo, incurrió en la falta de fundamentación respecto a la prueba presentada por su parte, omitiendo además referirse al art. 23 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"-;
  3. c)La Jueza de la causa también omitió referirse sobre los argumentos del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, referidos a la necesidad de detener preventivamente al imputado, ni referirse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a pesar de existir riesgos procesales de obstaculización que se demostraron por su parte, cuando se explicó la gravedad del hecho denunciado, así como el daño ocasionado al Estado de Bs303 000 000.- (trescientos tres millones de bolivianos); por lo que, existían todas las condiciones para proceder con la detención preventiva; y,
  4. d)Se ha pedido a la Jueza de la causa, que explicara por qué no se aplicó lo dispuesto en el art. 235 del CPP, si la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, determina que deben atenderse los pedidos de las partes, como en este caso que es de la víctima.

Con esos argumentos, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, presentó recurso de apelación incidental, sin haber fundamentado los requisitos establecidos por los arts. 231 bis. y 233 numerales 2 y 3 del CPP, solicitando que se revocara la Resolución 74/2020, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz.

Agregó que Iván Noel Córdova Castillo Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, vulneró su derecho a obtener una resolución fundamentada, incumpliendo lo determinado por el art. 124 del CPP, al omitir precisar los elementos de convicción que le permitieran concluir sobre la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, siendo sus argumentos los siguientes:

  1. 1)El art. 404 del citado Código, no sienta las bases de los agravios de la apelación ante la Jueza a quo, interpretación que a criterio su persona, es errónea, ya que ese no es el entendimiento de dicha norma;
  2. 2)Se señaló que la Jueza de la causa, emitió una resolución incongruente, al no haber atendido los puntos planteados por el apelante, como tampoco valoró las pruebas aportadas, determinando que estas debían ser valoradas por el Ministerio Público;
  3. 3)Los cuatro agravios denunciados por el representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, son evidentes, debido a que la Jueza de primera instancia, emitió su resolución sin la debida fundamentación, y una respuesta a los puntos propuestos por el apelante, fallando de manera incongruente;
  4. 4)Es atendible la aplicación del art. 235 ter. del CPP; y,
  5. 5)En la complementación solicitada por su parte, el referido Vocal señaló que los requisitos para aplicar la medida cautelar más grave, como es la detención preventiva, que se encuentran establecidos en el art. 233 núm. 1, 2 del citado cuerpo normativo, estarían plenamente cumplidos.

Manifestó, que la autoridad hoy demandada, mediante Auto de Vista 070/2020 de 13 de febrero, cometió una serie violaciones ilegales, empezando por una errónea aplicación del art. 404 del CPP, mismo que determinó que el apelante a tiempo de plantear su recurso, ante el Juez de instancia, sienta las bases de los agravios cometidos por la resolución dictada en ese momento, constituyendo esta la base de fundamentación ante el superior jerárquico, interpretación que no fue entendida de esta manera por la autoridad demandada, permitiendo que el apelante presentó otros argumentos de los que fundamentó ante la Jueza a quo.

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