Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2021-S2 Sucre, 28 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36771-2020-74-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 056/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 104 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Quispe Saucedo, Cristian Edgar Nina Mamani, Cristian Aníbal Felipe Jorge, Jhony Wilder Aguayo Arnez, Maribel Mondocorre Cruz y Elisabeth Characayo Conchari contra Isidro Salbador Figueroa Argana y Valeriano Marzana Mejía, Fiscales Policiales de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 68 a 74, los accionantes, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia del Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), se inició proceso disciplinario administrativo en contra suya y de Edwin Escalera Casilla, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves previstas y sancionadas en los arts. 13.7; y, 14.7 y 17, de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), caso signado con el número 017/2020; constando que, a la conclusión de la etapa investigativa, los Fiscales Policiales, Isidro Salbador Figueroa Argana y José Marcelo Endara Cáceres, pronunciaron el requerimiento de acusación formal de 31 de agosto de 2020, determinando en el punto uno de su parte dispositiva que no cometieron las faltas graves tipificadas en el inicio de la investigación, pero sí concurrían elementos de convicción para abrir una nueva, por la supuesta comisión de la falta grave establecida en el art. 12.5 de la Ley precitada; es decir, por encubrir faltas graves, no sancionarlas o denunciarlas; pidiendo, por otra parte, en su segundo punto, emitir auto de apertura de proceso y juicio oral contra el procesado Edwin Escalera Casilla, por la presunta comisión de faltas graves que se siguió en la investigación.
Lo decidido en el requerimiento de acusación formal respecto a sus personas, se aleja de lo regulado en el art. 70.1 de la LRDPB, por cuanto si se concluyó que no incurrieron en las faltas graves contenidas en los arts. 13.7; y, 14.7 y 17 de la Ley anotada; correspondía determinar su rechazo, no existiendo alternativa en la norma para iniciar una doble o segunda pesquisa por los mismos hechos cambiando la tipificación de las faltas graves; en ese sentido, si se consideraba que constaban nuevos elementos de convicción en su contra, podía requerirse conforme prevé el art. 18 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana -aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 0225/12 de 30 de mayo de 2012, del Comando General de la Policía Boliviana-, la ampliación de la investigación con la nueva calificación provisional de las faltas identificando asimismo las nuevas o nuevos denunciados; procedimiento que fue inobservado en lesión de sus derechos fundamentales; y, en esencial, del principio non bis in idem.
En virtud a lo expuesto, plantearon excepción de cosa juzgada en el nuevo proceso reflejado con el número 043/2020; empero, los Fiscales Policiales demandados, dictaron un simple decreto de 16 de octubre de 2020, indicándoles en tres líneas sin ninguna fundamentación y motivación, que si bien se trataban de iguales hechos, la tipificación había cambiado; y, que, el rechazo de la denuncia correspondía ser determinado a la conclusión de la investigación. Decisión contra la que no se encuentra estipulado recurso de apelación alguno, encontrándose agotada la vía ordinaria de reclamo, en el marco de lo establecido en el art. 52 de la LRDPB.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; así como los principios presunción de inocencia, seguridad jurídica, legalidad y non bis in idem; citando al efecto los arts. 115, 116.I, 117.I y II, 119.II, 120.I, 178.I, 180.I, 256 y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que los Fiscales Policiales demandados:
- a)Emitan una resolución fundamentada y motivada que resuelva la excepción de cosa juzgada que plantearon, de conformidad a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, contemplando los elementos de la cosa juzgada, los principios de congruencia, seguridad jurídica, non bis ídem, motivación y fundamentación;
- b)Dejen sin efecto el decreto de radicatoria de 27 de octubre de 2020 y el Auto de Inicio de Procesamiento de igual fecha, hasta que dicten un fallo que resuelva la excepción precitada; y,
- c)Paguen costas procesales, daños y perjuicios ocasionados.
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