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TCP

0587/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0587/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 22 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional

Expediente: 41747-2021-84-AAC Departamento: Cochabamba

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Hernán Verástegui Meneses contra Miguel Ángel Torrez Zamora, Gerente propietario de la Empresa Unipersonal INDAC Industrias del Acero.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió confirmar la Resolución de 13 de julio de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concediendo la tutela respecto a los derechos a la vida e integridad relacionados con el acceso a la salud y a la seguridad social y denegándola respecto a la remisión de antecedentes ante la Dirección Departamental del Trabajo y la Caja Nacional de Salud (CNS); argumentando que:

  1. a)La seguridad social cubre entre otros, las asignaciones familiares, siendo responsabilidad de los empleadores tanto del sector público como privado su cumplimiento, permitiendo de esa manera la materialización del derecho a la seguridad social del binomio madre-hijo, el cual se halla vinculado con los derechos a la vida y a la salud;
  2. b)El accionante y la empresa demandada suscribieron un convenio de pago de subsidios adeudados de 3 de diciembre de 2020, documento por el cual la parte empleadora reconoció adeudar en favor del accionante los subsidios reclamados, estableciendo un cronograma para su cancelación; empero, no fue cumplido;
  3. c)Ante la eventualidad de no efectivización de asignaciones familiares, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), se constituye en el órgano administrativo especializado que en el marco del principio de gestión social debe garantizar el cumplimiento del régimen de asignaciones familiares en mérito a su Reglamento; sin embargo, en el presente omitió su observancia y por ende el interés superior del niño.

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