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TCP

0588/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0588/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 33342-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Albino Paniagua Orellana contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante a fs. 35 a 49, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por determinación asumida mediante Resolución 457/2016, de 21 de octubre, por el Juez de Instrucción Penal y Cautelar Quinto del departamento de La Paz, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, al haber establecido la nombrada autoridad, la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2, 6 y 10; 235.2 y 238.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada mediante Resolución 105/2019 de 21 de mayo pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, señalando que persistían los riesgos procesales.

Insistiendo en ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva, nuevamente presentó su solicitud, siendo rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 152/2019 de 9 de julio, con el argumento de continuar los mismos riesgos procesales. Después de un tiempo, adjuntando nuevos elementos probatorios, reiteró su solicitud siendo una vez más rechazada por el mismo Tribunal a través de la Resolución 188/2019 de 4 de septiembre, señalando que aún continuaban los riesgos previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 238.8 del CPP. Finalmente, persistiendo con su pretensión de ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva, una vez más presentó su solicitud, siendo declarada fundada a través de la Resolución 286 de 9 de diciembre de 2019, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto que se encontraba en vacación judicial, argumentando que de acuerdo con la Certificación emitida por el Sindicato Litoral Central Tacahuaral Federación de Comunidades Interculturales de Chimoré, acreditó que anteriormente realizaba trabajo agrícola en la parcela de su propiedad en la que una vez solucione su situación jurídica volverá a realizar esa actividad; por lo que, estando acreditado el trabajo y arraigo natural y social, se desvirtúan los riesgos procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; respecto al numeral 8 del citado artículo, que por modificación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, ahora corresponde al numeral 6, relativo a la actividad delictiva reiterada o anterior, si bien tiene una sentencia condenatoria anterior, al haber sido beneficiado con indulto, ya no concurre dicho riesgo; cumpliendo esta Resolución, se acogió a la detención domiciliaria ordenada, cumpliendo con las demás medidas sustitutivas ordenadas .

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