Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2021-S1 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36664-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 48 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zacarías Valeriano Rodríguez en representación sin mandato de Scarley Marina Valeriano Barroso contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 36 a 38, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se encuentra privada de su libertad más de cuatro meses de manera indebida en el Centro de Orientación Femenina Miraflores de La Paz.
El 7 de octubre de 2020, solicitó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, la cesación a su detención preventiva. A la fecha ha transcurrido más de 19 días sin que se resuelva dicha solicitud, incumpliendo de esta manera lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que dispone que el juez cautelar debe señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas; lo que implica, que se le está imponiendo una condena anticipada, configurando una detención ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad individual y a libertad de locomoción; a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene: Se señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de octubre de 2020, según acta de fs. 43 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado patrocinante, ratificó el contenido de la acción presentada y ampliando, señaló lo siguiente:
- a)La falta de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva lesiona el principio de celeridad. Lo mismo sucede con "...un incidente de nulidad por defecto absoluto y una excepción de falta de acción en fecha 4 de junio de 2020..." (sic), que no fueron resueltos en más de cinco meses, ya que habiendo sido nuevamente anulado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la resolución que se emitió, dispuso que en el término de veinticuatro horas sean resueltas tanto el incidente de actividad procesal defectuosa como la excepción de falta de acción, plazo que venció el 24 de octubre a horas 14:00 p.m., sin que hasta la fecha exista dicha resolución; y,
- b)La autoridad demandada no tomó en cuenta su estado de gravidez para resolver previamente a la audiencia de medida cautelar, el incidente y excepción, lo cual lesionó su derecho a la defensa y provocó una detención indebida. Tampoco consideró su estado de salud grave, como acreditó a través de los certificados médicos; ni la situación de pandemia, que pone en riesgo su vida.
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