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TCP

0588/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0588/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2021-S2 Sucre, 28 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36777-2020-74-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 190/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 135 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edmundo Martínez Serrudo, Sabina Ramos Polo de Martínez, Florencia Adelaida Martínez Ramos, Sofia Irene Gaspar Ramos; y, Constancia Ramos Polo de Gaspar contra Teofilo Chambi Mamani, Curaca del Ayllu Urinsaya, Máximo Condori, Curaca del Ayllu Aranzaya ambos de del Concejo de Ayllus Originarios de Aransaya y Urinsaya de Tolapampa (CAOAUT); y, Catalina Choque Garcia, Cristóbal Garcia Choque, Ivar Garcia Luna, Roberto Garcia Luna; y, Gumercindo Garcia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 y 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 31 a 33 vta.; y, 35 a 36 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son comunarios de la estancia de Irpamayu, ubicada dentro de la comunidad de Huanchaca que pertenece al Ayllu Aranzaya del Jatun Ayllu Tolapampa en el municipio de Uyuni del departamento de Potosí. En tal condición poseen y habitan terrenos ancestrales; sin embargo, los ahora demandados -pertenecientes a la Comunidad de Calerías del mismo Jatun Ayllu-, interrumpieron dicha posesión avasallando sus terrenos, destruyendo el cerco que protegía su parcela, sustrayendo callapos y alambre e incendiando el techo de paja de la choza donde vivían y los bienes que tenían al interior; además, sembrando quinua sin su consentimiento, sobre sus predios barbechados.

Acusan que las referidas medidas constituyen vías de hecho que afectaron negativamente sus derechos, considerando que se dedican a la siembra de quinua que les sirve de alimento y a la vez es su sustento, pues una parte de su cosecha es destinada a la venta. Agregaron que, lo acontecido era de conocimiento de las autoridades originarias del Jatun Ayllu de Tolapampa; empero, emitieron la Resolución 02/2020 de 9 de agosto, amenazándolos con la suspensión de su actividad agrícola y la expulsión del Ayllu. Sin considerar el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) respecto a la prohibición de imponer sanciones de pérdida de tierra o expulsiones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la alimentación, al trabajo, a la integridad física y mental; y, a la libre determinación; citando al efecto los arts. 15.I y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. a)Se ordene que cesen las medidas de hecho, concediéndoles la facultad de cosechar la quinua sembrada en sus terrenos arados, previo reembolso del gasto hecho por los demandados en dicha actividad; y,
  2. b)Se declare la nulidad de la Resolución 02/2020 de 9 de agosto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 3 de noviembre de 2020 según consta en el acta cursante de fs. 132 a 134 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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