Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, y a los principios de razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad; puesto que los Jueces Técnicos ahora accionados:
- 1)Sin argumento alguno corrieron en traslado su solicitud de acceder a las pruebas de cargo, declaraciones de testigos y otorgación de garantías constitucionales a favor de las denunciantes, actuado que va contra el procedimiento penal, sin considerar que debe existir igualdad procesal además de atender favorablemente dichas solicitudes; y,
- 2)Incumplieron de manera flagrante la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, relacionada a la conminatoria al Ministerio Público sobre el plazo de la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con la concurrencia de los dos presupuestos de activación, respecto a este punto de la problemática.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 (…) Con relación al primer presupuesto, se tiene que el presunto acto lesivo denunciado por la accionante, (…) pretensión que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad; puesto que la corrección de lo denunciado no implica que la accionante recobre inmediatamente dicho derecho, ya que los hechos denunciados no guardan relación directa con su derecho a la libertad, por no constituirse en una amenaza para el ejercicio del mismo o una posible causa para su restricción, (…) más aun cuando por los informes presentados se establece que la accionante se encuentra detenida preventivamente (…) En cuanto al segundo presupuesto, (…) se tiene que la accionante haciendo uso de su derecho a la defensa ejerció una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, al haber presentado las solicitudes que ahora considera que fueron indebidamente decretadas, además de una solicitud de cesación a la detención preventiva (…), extremos que demuestran que la accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta (…) (…) al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a este punto”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35821-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/20 de 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Rendón Mejía en representación sin mandato de Marcela Abacay Olivera contra Pabla Paola Sandoval Pizarro y Anibal Ugarteche Barrancos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 20 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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