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TCP

0588/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0588/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2023-S1 Sucre, 7 de junio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 45627-2022-92-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 1/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bianca Yajaira Vaca Loras contra Jenny Fabiola Huayhuasi Catari, Fiscal de materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2022, cursante a fs. 4 y vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendida por la presunta comisión del delito de robo, mismo que es de conocimiento de "algún Juez cautelar" (sic); sin embargo, sus abogado revisaron "el sistema" (sic) y no encontraron ninguna imputación formal o alguna disposición legal por parte del Ministerio Público; por lo que, hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad, se encuentra aprehendida en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), dejando a su suerte a su pequeño hijo de siete meses de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes, acceso a la justicia y a la libertad; sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

La impetrante de tutela solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de esta acción tutelar, se realizó el 27 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido de memorial de acción de libertad y ampliando señaló que fue detenida el martes a horas 10:00; ante lo cual, la Fiscal demandada debió imputarla dentro de las 24 horas conforme establece el procedimiento es decir hasta el miércoles a horas 10:00; sin embargo, no lo hizo, presentando la imputación recién a horas 14:56, incurriendo en un indebido procesamiento; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jenny Fabiola Huayhuasi Catari, Fiscal de materia, mediante informe escrito presentado el 27 de enero de 2022, cursante a fs. 10, manifestó que tomó conocimiento de la denuncia y aprehensión de la accionante el 25 de igual mes y año a horas 18:00; ante lo cual, el 26 del indicado mes y año a horas 14:56 puso en conocimiento al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento del Beni, el inicio de la investigación e imputación formal contra la impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de robo, para que dicha autoridad defina su situación jurídica; por lo que, su actuar se enmarcó dentro del plazo establecido.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. a)La sistematizó la sub regla para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad señalando expresamente que en cuanto a las supuestas aprehensiones ilegales que aún no exista aviso del inicio de investigaciones las mismas deberían ser denunciadas hasta el juez cautelar de turno y en su caso habiéndose dado el aviso correspondiente debería acudirse a la autoridad jurisdiccional a cargo del control de investigaciones; posteriormente, la moduló este entendimiento y sostuvo que si no existe inicio de investigaciones ni tampoco presunta comisión del delito alguno, corresponderá en este caso si a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse de la aplicación de un indebido procedimiento; y,
  2. b)La accionante olvida el plazo establecido de la Policía Nacional de ocho horas para poner a disposición del Ministerio Público a la persona aprehendida, plazo conforme cursa en antecedentes procesales fue cumplido; en ese entendido, a partir del conocimiento de estos hechos el Fiscal tiene el plazo de veinticuatro horas para poner a disposición del Juez de Instrucción Penal la persona aprehendida con la resolución correspondiente, plazo que también fue cumplido por la autoridad demandada, encontrándose con señalamiento de audiencia de medidas cautelares; por lo que, la impetrante de tutela debió acudir al Juez de control jurisdiccional a objeto de realizar sus observaciones de la presunta vulneración de sus derechos. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa informe de 25 de enero de 2022, realizado por el Policía asignado al caso Belisario Huanca Tancara en el que comunica al fiscal de materia sobre la aprehensión por particulares realizada en la misma fecha a horas 10:30 a Bianca Yajaira Vaca Loras -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, informe que fue recibido por Jenny Fabiola Huayhuasi Catari -Fiscal demandada- en la indicada fecha y año a horas 18:00 (fs. 12 y vta.).

II.2. Consta memorial por el cual se hace conocer al Juez de Instrucción Penal de turno el inicio de investigación e imputación formal y solicitud de medidas cautelares de carácter personal contra la peticionante de tutela, presentado el 26 de enero de 2022 a horas 14:56 por la autoridad demandada ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento del Beni (fs. 15 a 19).

II.3. Por decreto de 26 de enero de 2022, La Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento del Beni, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de la accionante para el 27 del mismo mes y año a horas 14:45 (fs. 54).

II.4. De acuerdo al Sistema Integrado de Registro Judicial, se advierte que el accionante interpuso la presente acción de libertad el 26 de enero de 2022 a horas 16:03 (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes, acceso a la justicia y a la libertad; toda vez que, se encuentra aprehendida por más de veinticuatro horas en celdas policiales, sin que la Fiscal demandada haya emitido una imputación formal o alguna disposición legal; por lo que, en audiencia de la presente acción de libertad solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. 1)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , reiterada por a entre otras asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la 2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la 3 puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 4 sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la 5 sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

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