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TCP

0588/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0588/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2023-S2 Sucre, 20 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 46843-2022-94-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2022 de 4 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Luis Gutiérrez Aranda contra Freddy Gastón Choque Cortes, Juez; y, David Jorge Valdivia Orellana, Secretario ambos del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 6 a 7, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, en audiencia de cesación de la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, mediante Auto Interlocutorio 176/2022 de 31 de marzo, rechazó dicha solicitud; por lo que, en ese verificativo de forma oral interpuso apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pidió la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada y sea en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar transcurrieron más de cuatro días, sin que la referida autoridad judicial y el Secretario codemandado haya elaborado el acta de audiencia; por consiguiente, no enviaron el legajo procesal ante la Sala de turno correspondiente, sobrepasando así el plazo de los tres días otorgados por norma para tal efecto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la remisión del legajo del recurso de apelación incidental interpuesto el 31 de marzo de 2022, a la instancia superior en grado conforme el art. 251 del CPP, adjuntando sus elementos probatorios expuestos en la audiencia de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 15 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró el contenido del memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías manifestó que:

  1. a)La línea jurisprudencial estableció que ante una excesiva carga procesal existe el plazo de tres días -se entiende para la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental-; por ello, resulta necesario considerar que el 31 de marzo de 2022, fue notificado para ejercer suplencia legal de su similar Tercero, donde ya celebró audiencia virtual; razón por la que vio por conveniente acogerse dentro del plazo mencionado para la remisión del legajo de ese recurso; extremo que es de conocimiento del abogado del accionante, quien pretende que sábado y domingo sean contabilizados como hábiles, cuando sería el 1, 4 y 5 de abril de igual año; es decir, que aún se encuentra dentro del plazo para el reclamado envío ante el Tribunal de alzada;
  2. b)La acción de libertad es incongruente; toda vez que, citó un hecho del 31 de diciembre de 2022, data que no tiene relación con lo denunciado, demostrándose la impericia y negligencia del abogado;
  3. c)Tiene listo el legajo de la apelación; y,
  4. d)Se debe considerar que las "Salas" reciben documentación solo hasta horas 11:00; además, aclarar que cuenta "...hasta el día de mañana..." (sic) para remitir los antecedentes de la impugnación; es así que, al encontrarse dentro del plazo legal -tres días hábiles-, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

David Jorge Valdivia Orellana, Secretario del referido Juzgado, en audiencia de garantías indicó que, se adhirió a lo manifestado por el Juez demandado; en sentido que, la apelación se encuentra preparada y será remitida "mañana"; siendo que, la atención para ese efecto es hasta horas 11:00; en consecuencia, solicitó se deniegue la acción de libertad.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

La representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 9.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 4 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La , sostuvo que si bien conforme al art. 251 del CPP, la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas debe remitir al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación incidental, existe un margen de ley sentando en la , el cual refiere que, en caso de plantearse apelación en una cesación de la detención preventiva, cuando es de forma escrita tiene el plazo de veinticuatro horas, y al ser en audiencia de manera oral debe hacérselo en el mismo verificativo, así también lo sostuvo la ; y,
  2. 2)En relación al plazo para la remisión de dicho recurso se tiene una justificación razonable y fundada sobre las recargas laborales de la autoridad judicial demandada; el mismo que puede estar en suplencia o por pluralidad de imputados, este plazo no puede excederse de los tres días, así lo estableció la ; por tal razón, y de acuerdo a los antecedentes se pudo advertir que al haberse desarrollado el correspondiente verificativo el 31 de marzo de 2022, el Juez demandado tenía tres días conforme a la jurisprudencia antes mencionada, para remitir obrados del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada; es decir, hasta el 5 de abril de similar año; en consecuencia, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, no se acomodó a los actuados procesales que fueron denunciados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de memorial presentado el 25 de marzo de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, Jorge Luis Gutiérrez Aranda -ahora accionante- solicitó cesación de la detención preventiva y señale fecha y hora de audiencia para su consideración (fs. 2 y vta.).

II.2. Mediante decreto de 28 de igual mes y año, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, señaló audiencia virtual de consideración de dicha solicitud para el 31 de ese mes y año (fs. 3).

II.3. Por escrito presentado el 31 de marzo de 2022, el impetrante de tutela, bajo el principio de celeridad pidió remita los antecedentes del recurso de apelación incidental que planteó, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz hasta horas 12:00 del 1 de abril de igual año (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, en audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 31 de marzo de 2022, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 176/2022 de igual fecha, rechazando dicha pretensión; por tal motivo, en el mismo verificativo interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar no transcribió la respectiva resolución ni remitió el legajo procesal ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitiendo el término de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, sobrepasando incluso el plazo razonable de tres días para tal efecto.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental contra medidas cautelares

Al respecto, la , sostuvo que: "...los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ().

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

(...)

Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.

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