Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios de legalidad y justicia pronta; alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, con el objeto de obtener la cesación a su detención preventiva, solicitó a la representante del Ministerio Público audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción de los hechos; sin embargo, dicha petición no tuvo respuesta.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, bajo la modalidad de pronto despacho; únicamente respecto al principio de celeridad, al existir una evidente dilación en la tramitación de la solicitud de inspección ocular y reconstrucción de los hechos de un privado de libertad de la tercera edad con el fin de aprtar elementos para la cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “De la compulsa de los antecedentes y el citado Fundamento Jurídico III.1, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, este solicitó audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción de los hechos a la Fiscal asignada al acaso con el objeto de incorporar elementos probatorios que le permitan aplicar una cesación a su detención preventiva; sin embargo, dicha petición de 19 de febrero de 2020, no fue atendida por la representante del Ministerio Público hasta la interposición de la presente acción de defensa -27 de igual año-, inobservando lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece que el Ministerio Público debe ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones; extremo que de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente constituye dilación procesal indebida en la tramitación de una solicitud de inspección ocular seguida y de reconstrucción de los hechos de un privado de libertad, quien además merece atención prioritaria por ser una persona de la tercera edad”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
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