Volver a sentencias
TCP

0589/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0589/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33114-2020-67-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 117/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 36 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Judith Scarlet Alvarez Mercado en representación sin mandato de Noel Arturo Vaca López contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por certificados e informes médicos y forenses, está demostrado su delicado estado de salud e imposibilidad de residir en una ciudad que se encuentre por encima de los 1500 metros sobre el nivel del mar; por tal razón, vive en el departamento del Beni, viéndose imposibilitado de viajar al departamento de La Paz, donde se tramita el proceso penal en su contra bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 200402901 seguido por el Ministerio Público a denuncia del Fondo de Desarrollo Campesino, por hechos que datan desde el año 1994; habiendo el Fiscal de Distrito del departamento del Beni requerido levantar diligencias de la Policía Judicial el 14 de enero del citado año, bajo las reglas del "CPP de 1972", entonces Decreto Ley (DL) 10426 -de 23 de agosto de 1972-; lamentablemente de manera "improcedimental", fueron trasladadas las diligencias de la Policía Judicial a la ciudad de La Paz, radicando el proceso en el "...Juzgado 8° de Instrucción en lo Penal Liquidador, luego al Juzgado 14° de Instrucción Penal Liquidador..." (sic) y dividido el expediente, se tramita la instrucción y el plenario en manera simultánea tanto en el Juzgado de Partido Liquidador Penal Segundo (hoy Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital), y Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital, ambos del referido departamento.

Así, una vez que dentro del señalado proceso penal el Juez de Instrucción Penal Liquidador Décimo Cuarto del departamento de La Paz, emitió Auto Final de la Instrucción mediante Resolución 01/2016 de 13 de enero, que dictaminó Sobreseimiento para el coprocesado Sergio Luis Alves Soria, apeló tal determinación, radicando dicha impugnación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento -conformada por los Vocales hoy accionados-, quienes "...a presión de la acción de control tutelar de 8 de noviembre de 2018 emitió recién el A.V. 206/2018 de 29 de noviembre y complementario de 14 de febrero de 2019, que recién fue devuelto al Juzgado de origen, siendo responsable de ello tanto los Vocales (...) y la Oficial de Diligencias que no efectúo una cabal notificación que sea idónea..." (sic); la falta de remisión de los antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento, tiene estrecha relación con los derechos a la libertad y debido proceso en su componente Juez natural, porque una vez pronunciado el Auto de procesamiento o el que fuere por ley, se juzgará no sólo los actos del sobreseído Sergio Luis Alves Soria de cuyo juzgamiento depende su inocencia y evitará que se imponga alguna condena en su contra, sino que también resuelta la causa por el Juez del sumario, inmediatamente los antecedentes deberán ser remitidos ante el Juez del plenario, y son prueba para la "...MODIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que está en trámite..." (sic); así, por el retraso en la resolución de la causa, es que el referido Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento, no pronuncia el Auto correspondiente para su devolución y acumulación al Juez del plenario, actos atribuibles a las autoridades hoy accionadas.

Mostrando 11 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de septiembre de 20200589/2020-S3Fuente oficial