Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S4 Sucre, 16 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33228-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 44 a 46 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Ángel Soliz Lima en representación sin mandato de Ruddy Milton Mamani Mamani contra Narda Betty Ticona Henao y Luz Elva Carrillo Paja, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en su contra, el 7 de febrero de 2020, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se emitió la Resolución 19/2020, que rechazó dicha pretensión, en tal razón, interpuso recurso de apelación incidental amparándose en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Presidenta del Tribunal de referencia, negó la aceptación del recurso que interpuso señalándole "no ha lugar porque no es el artículo" (sic).
Dicha actuación, vulneró su derecho a recurrir, ya que su recurso no podía ser rechazado por la simple mención de que no se señaló el artículo correcto a criterio de la autoridad ahora demandada, puesto que al momento de interponer la impugnación se invocó al art. 404 del CPP, para plantear recurso de apelación incidental contra la Resolución 19/2020; por tanto, su defensa técnica cumplió de manera correcta con lo establecido por el art. 403.3 de la norma procesal penal que señala que el recurso de apelación incidental procede contra la resolución que resuelve medidas cautelares o su sustitución.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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