Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2021-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36769-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 117 a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Rosario Claros, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba contra Walter Vargas Baldelomar, Alcalde; Everth Silvio Machuca Rojas, Director de Obras Públicas; y, José Huber Roque Ledezma, Jefe de la Unidad de Recaudaciones; todos del citado Gobierno Autónomo Municipal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, cursantes de fs. 10 a 11 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba, a través de Nota H.C.M.T- CITE 082/2020 de 27 de agosto, dirigida a Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del aludido Gobierno Municipal, solicitó ordene a Everth Silvio Machuca Rojas, Director de Obras Públicas, se pronuncie con referencia a denuncias de vecinos del centro poblado de Tolata y la Organización Territorial de Base (OTB) "Villa Lourdes", acerca de la explotación indiscriminada de lama del río "sulti", y el uso excesivo de maquinaria pesada de propiedad de la referida entidad edil, explicando bajo que normativa se realizó cobros por dicha utilización y sobre el monto de dinero obtenido; asimismo, se instruya a José Huber Roque Ledezma, Jefe de Recaudaciones, informe con relación al mencionado ingreso económico percibido por concepto de uso y/o prestación de servicios de las señaladas maquinarias desde enero de 2020, "hasta la presente fecha".
Solicitud que no fue respondida por los prenombrados; por lo que, mediante Nota H.C.M.T- CITE 085/2020 de 1 de septiembre, reiteró su petitorio, con similar resultado; en virtud a ello, y conforme el ordenamiento jurídico del citado Gobierno Autónomo Municipal, presentó Minuta de Comunicación 020/2020 de 7 de igual mes, bajo el mismo tenor, estableciendo un plazo de cuarenta y ocho horas para la remisión de los informes; sin embargo, se replicó la falta de pronunciamiento, no logrando obtener la información requerida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, y del principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
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