Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 39078-2021-79-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2021 de 6 de marzo, cursante de fs. 69 a 76, pronuncia dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de NN y su hija AA contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata, en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 54 a 60, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de NN contra Alan Azurduy Roca, Alan Lawrence Azurduy Claros y otros, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica y otros, contenidos en la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-, y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, la autoridad jurisdiccional no obró conforme a los estándares de protección más altos establecidos por el bloque de constitucionalidad, permitiendo que los hechos delictivos investigados y sometidos a posterior juzgamiento queden impunes por supuesto vencimiento de los plazos procesales, sin que los agresores sean sometidos a medidas cautelares y dejando a la víctima sin medidas de protección.
El último de los codenunciados -Raúl Sánchez Bolaños-, adecuó su conducta al delito de discriminación, debido a que en su condición de abogado patrocinante del imputado Alan Azurduy Roca, se burló de la enfermedad de NN, y restringió sus derechos de poder realizar sus actividades de manera tranquila; puesto que, procedió a exhibir filmaciones y fotografías de su persona y de otros menores de edad, sin embargo, no fue notificado hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, para que preste su declaración informativa, al efecto presentó un memorial ante el Juez de la causa, y solicitando control jurisdiccional sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía Boliviana; sin embargo, no fue citado.
El "22" de febrero de 2021, en protección de los derechos de la menor AA, contemplados en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), presentó ante el Juez de la causa, un memorial solicitando control jurisdiccional sobre los actos de los funcionarios policiales y del Ministerio Público, se conmine para que se cite a Raúl Sánchez Bolaños con la finalidad de que preste su declaración informativa y posteriormente se emita requerimiento conclusivo. Esa solicitud, recién fue decretada el 1 de marzo del mismo año, señalando que el Ministerio Público remita informe respecto a la condición de víctima de la menor AA, por ello, considera que es atentatoria al interés superior de la niña, niño y adolescente, por tratarse de una menor en condiciones de violencia.
El Ministerio Público, tratándose de delitos contemplados en las Leyes 045 y 348, pidió a la Policía Boliviana que se conforme una comisión de funcionarios policiales y si el caso aconseja, se conforme una comisión de fiscales por su complejidad; empero, puso a conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, que en ningún caso las investigaciones de ese tipo de delitos, pueden prolongarse indefinidamente y menos dividirse, porque los avisos de investigación donde se consignan como víctimas a los menores de edad, datan de 1 y 2 de octubre de 2020, por lo que, corresponde a la autoridad judicial ahora accionada, que ejerza el control jurisdiccional y ordene que la Policía Boliviana proceda con la citación de Raúl Sánchez Bolaños.
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