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TCP

0591/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0591/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1 Sucre, 8 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33321-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 27/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvin Orozco Vega en representación sin mandato de Franz Rodrigo Solorzano Condori contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Ángel Rosendo Trujillo Benito y Liz Zulema Pérez Aranda, Juez, Secretario y Auxiliar, respectivamente, todos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 26 a 32, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de abuso sexual, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

El 10 de enero de 2020, la autoridad jurisdiccional mediante Resolución 13/2020 otorgó cinco días al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, determinación que fue notificada el 13 de igual mes y año; empero, no presentó acto conclusivo que consten tanto el cuaderno de autos como en el registro del libro diario; así, el 29 de similar mes y año presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal para el Ministerio Público; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 30 del señalado mes y año emitió un proveído de forma ilegal, señalando audiencia para el 5 de febrero del mismo año a efecto de considerar la extinción planteada; contra dicha determinación, el 6 del indicado mes y año interpuso recurso de reposición, argumentando se tome en cuenta los alcances del art. "134" -del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y que la extinción opera de oficio.

Si bien hasta el 10 de febrero de 2020 no cursaba ningún requerimiento conclusivo dentro del cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, en la misma fecha su abogada técnica, se constituyó ante la Fiscalía y advirtió que de manera sospechosa e ilegal la existencia de pliego acusatorio, recepcionado por el referido Juzgado; transcurriendo hasta la señalada fecha dieciocho días, sin que la acusación fiscal haya sido remitida ante la autoridad competente; situación que llamó su atención, al no arrimarse dicha documental al cuaderno de control jurisdiccional; y, que el secretario señaló que, la misma estaba bajo su poder y que no había registrado en el libro diario; denotando vulneración de su derecho a la celeridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se proceda a:

  1. a)Ordenar la remisión de la acusación presentada por el Ministerio Público;
  2. b)En caso de advertirse dilación indebida se remitan antecedentes ante la autoridad disciplinaria para su procesamiento disciplinario; poniendo los antecedentes en conocimiento del Consejo de la Magistratura a través de la Unidad de Fiscalización y Transparencia; y,
  3. c)Sancionar por daños y perjuicios en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de libertad fue desarrollada el 14 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 57 a 59, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar.

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