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TCP

0591/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0591/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33132-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yenny Prado Saavedra contra Iván Rojas Del Carpio, Director Nacional y José Escobar, Investigador, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 4 la accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de enero de 2020 por la tarde, en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz, personas sin identificarse exhibiendo placas de funcionarios policiales, lesionaron su derecho a la libre locomoción, debido a que procedieron con su detención de manera irregular y abusiva sin mostrar ningún mandamiento de aprehensión, siendo enmanillada y trasladada como una delincuente a la ciudad de La Paz sin ninguna explicación, sin la intervención de una "policía Femenina" que pueda salvaguardar el respeto y pudor en su condición de dama, pues fue jaloneada, insultada y amenazada pese a que no opuso resistencia, habiéndose procedido con total abuso de poder; nunca fue notificada con alguna orden de aprehensión, ni orden que restrinja su libertad y libre locomoción en el territorio nacional; por lo que, desconoce el motivo de ese proceder, limitándose a señalar el funcionario policial coaccionado, que la orden de su detención provenía del Director Nacional de la FELCC -hoy accionado- refiriéndole que sería conducida ante un Juez.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la defensa, a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 24, 115, 119, 125 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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