Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2021-S1 Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37119-2021-75-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 68/20 de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 102 vta. a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vanessa Egüez Añez contra Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9, 12, 19 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 18 a 32; 45 a 46; 64 y vta.; la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una invitación del fiscal departamental de Tarija, fue designada como Fiscal de Materia III de la ciudad de Tarija, asignándole como lugar de trabajo la ciudad de Yacuiba, donde se trasladó con sus dos hijos de 16 y 13 años de edad, que están a su cargo, habiendo cumplido todos los instructivos emitidos por la Fiscalía General del Estado y por la Fiscalía Departamental de Tarija desde que se ingresó en cuarentena el 2 de marzo de 2020.
Sin embargo, el 30 de junio de 2020, fue notificada con el memorando de agradecimiento de servicios CITE FGE/JLP/AG 056/2020 de 29 de ese mes, y al considerar que contravenía el art. 7 de la Ley 1309, presentó una solicitud al Fiscal General del Estado, quien le respondió mediante Informe Jurídico de 16 de julio de 2020, indicándole que ella era una funcionaria provisoria, según lo establecido en los arts. 27 y 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, vinculado con la Disposición Transitoria Segunda de ese cuerpo legal. Situación que guarda relación con lo establecido en el art. 45 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público, pero que de manera directa es contrario al art. 7 de la Ley 1309, que restringe los despidos en situación de pandemia, y que entró en vigencia el 30 de junio de 2020, cuya aplicación es retroactiva.
Asimismo, fue notificada con un segundo Informe Jurídico de 25 de agosto de 2020, emitido a consecuencia de una segunda carta, en la que solicitó se considere su situación de grupo vulnerable, así como su reincorporación; empero, en la respuesta no se aplicó la ley, reiterándole que no podía ser reincorporada al no ser funcionaria de carrera.
Al no existir vías de tutela inmediata para la restitución de sus derechos como servidora pública interina o provisoria, que pertenece a un grupo vulnerable, y estando dentro del plazo de los seis meses, plantea la presente acción, aclarando que no existe acto consentido ni expreso ni tácito del acto lesivo y que pertenece a un grupo de atención prioritaria o vulnerable, al ser sostén de sus hijos, y haberse trasladado a la ciudad de Yacuiba a cumplir sus funciones.
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