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TCP

0591/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0591/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35896-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Christian Moisés Cortés Pérez en representación sin mandato de Edwin Lizárraga Lupa, Nicasio German Quisbert Sarco y José Marcelo Rodas Nuñez contra Gary Giovani López Martínez y Dailer Clipton Ardiles Trujillo, funcionarios del Grupo de Acompañamiento Civil a la Policía (GACIP) del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de "julio" -lo correcto es agosto- de 2020, aproximadamente a horas 10:45, los funcionarios policiales accionados, bajo el argumento de que actuaban en una acción directa procedieron con sus arrestos y los trasladaron a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, donde fueron retenidos indebidamente, con base a meras presunciones, ya que después de casi cinco horas, recién recabaron la documentación necesaria, pero únicamente de la supuesta víctima, negándose a adjuntar la documentación de su parte; es así que, el informe de acción directa elaborado por los funcionarios accionados no posee congruencia ni suficiente fundamentación; por lo que, la Fiscal de turno -se entiende del citado departamento- desestimó el mismo; siendo evidente el abuso que cometieron contra sus personas, pues dichos funcionarios accionados al momento de su arresto, innecesariamente recurrieron a otras unidades policiales como ser Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana (PAC) y al Grupo Especial de Acción y Reacción "DELTA" cuyas funciones son otras.

El legislador ha otorgado a la Policía Boliviana, la calidad de fuerza pública confiriéndole la misión específica de la defensa de la sociedad y conservación del orden público, así como velar por el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, como lo establece el art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), de donde se infiere que su función es de carácter eminentemente preventivo, su accionar no se halla sujeto únicamente a las normas especiales, sino sobre todo se encuentran sometidos a la Norma Suprema, máxime cuando la misma a definido a esta Institución como un ente encargado de la defensa de la sociedad, calidad que le impide incurrir en actos que pongan en peligro o restrinjan las libertades personales.

Por otra parte, la figura de la acción directa empleada por los funcionarios policiales accionados debe ser analizada, porque al ejercerla se omiten aspectos procesales, tales como la necesidad de denuncia, notificaciones, pruebas de cargo y descargo entre otros, bajo la hipótesis de que el resultado justifica la protección del bien jurídico denunciado como vulnerado, olvidando que este procedimiento no debe ser abusivo, arbitrario ni desmedido; en el presente caso, en el informe de acción directa elaborado por los funcionarios accionados, señalan que para proceder a su arresto, tuvieron que buscar el apoyo de otras unidades policiales y como se dijo, la Policía Boliviana es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos mediante el monopolio de la fuerza; en este caso, el PAC tiene la función de asistir a los ciudadanos de cualquier contingencia; empero, particularmente de proteger, orientar y educar a la niñez y juventud, por su parte, el grupo DELTA, tiene la atribución de actuar cuando existe alguna crisis que el resto de las unidades convencionales policiales no puedan resolver, procediendo a la persecución de grupos u organizaciones criminales; por lo explicado, en el presente caso, resulta evidente que el proceder de los policías accionados quienes restringieron su derecho a la libertad, resultó arbitrario e indebido; por tal motivo acuden a esta acción tutelar en su modalidad innovativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto el art. 223.I de la CPE; y en audiencia señalaron los derechos a la dignidad y presunción de inocencia.

I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20210591/2021-S3Fuente oficial