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TCP

0592/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0592/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S1 Sucre, 8 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33383-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos René Cuno Quispe contra Juan Carlos Flores Cangri, David Gonzalo Conde Chima y Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 1 y 14 a 18, el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de complicidad de violación, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 40/2018 de 29 de enero, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Después de haberse emitido acusación particular por complicidad por la presunta comisión del delito de violación, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, emitió la Sentencia 092/2019 de 31 de octubre, condenándole a veinte años de privación de libertad.

Por memorial de 23 de enero de 2020, la parte acusadora particular solicitó la revocatoria de sus medidas cautelares y en consecuencia su detención preventiva. Dicha solicitud fue resuelta en audiencia de 12 de febrero del mismo año, en la cual el indicado Tribunal, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; decisión contra la que planteó recurso de apelación, misma que fue concedida; empero, no obstante de haber dispuesto la remisión en el plazo de veinticuatro horas, esta no fue efectivizada pese a haberse presentado los recaudos de ley de manera diligente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, remita inmediatamente a la Sala Penal que corresponda el recurso de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 18 febrero de 2020; según consta en el acta cursante a fs. 27 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los argumentos de la acción tutelar.

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