Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 32476-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 150 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 226 vta. a 228, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Escalera Zurita contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 109 a 127, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido de oficio en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, a raíz de colisión en embestida seguida de muerte de Miguel Ángel Saravia Delgadillo, se determinó su detención preventiva, pese a que en audiencia presentó un memorial de desistimiento puro y simple, suscrito por Eugenia Delgadillo Jiménez y Eduardo Saravia Jiménez, padres de la víctima en su favor; habiéndose dispuesto posteriormente la cesación a la detención preventiva por Auto Interlocutorio 84/2017 de 25 de abril.
En tales antecedentes, Eduardo y Henry ambos de apellido Saravia Delgadillo, desconociendo el desistimiento, formalizaron querella en su contra bajo el argumento de que renunciaron al desistimiento y que sus padres suscribieron el mismo en un momento de aflicción; omitiendo considerar que la víctima era soltero y son sus padres quienes tienen capacidad jurídica.
Posteriormente, en audiencia de juicio oral, interpuso excepción de falta de acción penal al ser los querellantes terceros interesados, siendo resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 98/18 de 4 de septiembre de 2018, declarando fundada la excepción y apartando a los señalados querellantes del proceso, quienes interpusieron recurso de apelación incidental, que una vez respondido, fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 76 de 22 de marzo de 2019, declaró en el fondo procedente la apelación y revocó el Auto impugnado, ordenando la prosecución del proceso penal.
El señalado Auto de Vista 76, lesionó sus derechos, puesto que:
- a)No cuenta con un análisis de hecho y derecho, y omite otorgar valor a las actas de audiencias de consideración de: medidas cautelares, cesación a la detención preventiva, excepción de falta de acción y objeción a la querella, así como la jurisprudencia establecida en los Autos de Vista 217 y 219 de 22 y 27 de septiembre de 2017, pronunciados por la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- b)Se consideró indebidamente el Poder Especial 163/2017 de 15 de abril, otorgado por los padres de la víctima en favor de los representantes, siendo que el desistimiento fue suscrito por los poder conferentes el 7 de abril del señalado año, es decir estando precluído su derecho; por lo que, no existe legitimación para proseguir el proceso;
- c)No es coherente lo afirmado por el fallo en sentido que el memorial de desistimiento no cuenta con reconocimiento de firmas de las autoridades competentes; dado que el desistimiento manifiesta la intención de no continuar con la causa;
- d)Constituye una aberración jurídica la afirmación en razón a que los incidentes y excepciones sean oponibles únicamente conforme prevería el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, es posible presentarlos en juicio oral;
- e)La Resolución no contiene un acápite referido a la "fundamentación y motivación" (sic), hecho que crea inseguridad jurídica en su desmedro; y,
- f)Constituye un fallo contrario a la Norma Suprema e incurre en prevaricato; ya que, no se revisó la objeción a la ampliación de la querella, la excepción e incidente de falta de acción presentadas por Mardela Zeballos Beltrán -codemandada en el proceso penal- los cuales fueron declarados admisibles y procedentes determinándose el apartamiento de los mencionaos representantes legales del proceso, decisiones que fueron refrendadas por los Autos de Vista 217 y 219, de la misma jurisdicción, que sí tomaron en cuenta el desistimiento suscrito por los padres del occiso.
Agregó que lo expuesto constituye cumplimiento de la carga argumentativa que permite a la jurisdicción constitucional el análisis de la actividad interpretativa desarrollada por las autoridades demandadas; por lo que, corresponde una nueva valoración con base a los parámetros establecidos en los indicados Autos de Vista y se anule el Auto de Vista ahora cuestionado, ya que los citados fallos se encuentran en un mismo rango.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; a la defensa; a la igualdad material de las partes y los principios de legalidad y verdad material; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 123 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
Mostrando 16 de 80 parrafos.