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TCP

0592/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0592/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2021-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36735-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0062/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 418 a 421, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lizzy Meneses Covarrubias en representación de Rodrigo Blanco Ledezma, Dominga Mejía Castro, Lucía Díaz Flores, Celia Gálvez de Vidaurre, Marcial Jiménez Encinas, Ramber Pardo Montaño, John Erick Hinojosa Terrazas, Vidal Cante Mejía, Nayde Quelca Tipa, Amalia Janco Lucas, Ariel Ramón Terrazas Montero, Eusebia Vidal Flores, Editt Zegarra Apulaca, Ramiro Choque Chambi, Dorotea Valdivia Rodríguez, Marizol Patiño Moldes y Justina Ticona contra la empresa Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Sociedad Anónima (IMBA S.A.), representada por Joaquín Hernán Siles Rivero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 374 a 380, los accionantes a través de su representante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestaron servicios personales de forma regular entre cinco y veintidós años para la empresa IMBA S.A., en relación de dependencia laboral desde el momento que fueron contratados verbalmente; sin embargo, entre el 11 y 12 de junio de 2020, los despidieron de manera intempestiva, sin mediar causa legal alguna; tampoco, se interpuso proceso interno en su contra que determine su desvinculación laboral como sanción; además, este hecho injustificado se realizó estando en trámite un pliego de reclamaciones de la gestión 2019; pese a que, en esas circunstancias de conflicto ningún trabajador podía ser suspendido por mandato del art. 150 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 -Reglamento de la Ley General de Trabajo-.

Acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitiendo el Jefe de esa entidad, la Conminatoria MTEPS-JDT CO-038/20 de 10 de agosto de 2020, ordenando que la empresa IMBA S.A., a través de sus representantes, reincorporen a veintiséis trabajadores/as, entre ellos, a sus personas, en el último cargo que venían desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que les correspondan, hasta el día de su restitución, sea en el plazo máximo improrrogable de tres días hábiles desde su diligenciamiento con dicho fallo; prohibiendo toda forma de acoso laboral.

Notificada IMBA S.A., con la citada Conminatoria; el Inspector de la señalada Jefatura Departamental, realizó el Informe MTEPS-MJQRC-0440-INF/20 de 1 de septiembre de 2020, alegando que al presentarse en instalaciones de la referida empresa, evidenció que esta no cumplió con la aludida determinación administrativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 16, 18, 45, 46, 48.I y II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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