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TCP

0592/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0592/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 40694-2021-82-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 111 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Carmen Rodríguez Galvez, Jhamilca Flores Choque, Roxana Gutiérrez Gutiérrez y José Alejandro Montaño Claros en representación sin mandato del menor AA contra Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia; Miguel Ángel Soto Quintanilla, Elmer Pedro Valdivia Belén, Edgar Apaza Gallegos y Omar Mauro Tusco Mamani, funcionarios policiales; Idicley Blanca Muñoz Andrade, Abogada y Oyuki Yugar "Viyuk" Guzmán, Trabajadora Social, ambas respectivamente; de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA); y, Jesús Balcázar Limpias, Administrador del Centro de Reintegración Social para Menores con Responsabilidad Penal "Villa Rojas", todos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato por memoriales de 26 y 27 de mayo de 2021, cursantes a fs. 3 y 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de El Porvenir ambos del departamento de Pando, contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), desde las 18:30 horas aproximadamente del 25 de mayo de 2021, se encuentra ilegalmente aprehendido en dependencias del Centro de Reintegración Social para Menores con Responsabilidad Penal "Villa Rojas" del departamento de Pando, y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, el Fiscal de Materia no tomó su declaración informativa y tampoco fue puesto a conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicita -en audiencia de consideración de esta acción tutelar- que se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se ordene al Fiscal de Materia que de forma inmediata le habilite el Sistema de Justicia Libre 1 (JL1);
  2. b)En cuanto al "...funcionario designado al caso y la Lic. Yugar Guzmán se conceda la tutela y se ordene en este caso los mismo no pueden ingresar pese a la existencia de una orden de aprehensión si no hay una orden de allanamiento o consentimiento firmado por el propietario del domicilio..." (sic);
  3. c)Se instruya que los funcionarios del Centro de Reintegración Social para Menores con Responsabilidad Penal "Villa Rojas" del departamento de Pando, no lo reciban sin una orden o requerimiento que establezca expresamente que deba ser internado en dicho Centro; y,
  4. d)Que Idicley Blanca Muñoz Andrade, Abogada de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de El Porvenir del citado departamento, hoy coaccionada, ejerza su defensa de forma activa y no permita ese tipo de vulneración.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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