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TCP

0592/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de junio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0592/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2023-S3 Sucre, 15 de junio de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 47813-2022-96-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 63/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 21 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Balcázar Gutiérrez en representación legal de la Empresa Constructora "GUTBEL", contra Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, por memorial presentado el 17 de mayo del 2022, cursante de fs. 7 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022 en ventanilla única del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro solicitó al Alcalde ahora accionado la otorgación de fotocopias legalizadas de todos los actuados realizados desde la emisión de la carta notariada de intención de resolución de contrato hasta el cobro de la boletas de garantía, dentro del proceso administrativo correspondiente a la resolución del contrato signado con el Código de Registro D.A.J. CON. DIRECTA 003/2017 de la obra de "CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA EL PARAISO". Sin embargo, habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de la presentación de su solicitud no recibió respuesta pese a que se hizo presente en las oficinas de la indicada entidad. Por esa razón, mediante memorial presentado el 14 de abril del citado año, reiteró su pedido a la referida autoridad municipal. Lamentablemente, tampoco se le otorgó respuesta alguna en las más de dos semanas que ya trascurrió desde la presentación de la reiteración de su solicitud. Alega que tan solo se le "...ha dado burlas y evasivas..." (sic) que atentan contra su dignidad humana.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de petición y a la dignidad de la persona humana, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela; y en consecuencia se disponga que:

  1. a)El Alcalde hoy accionado responda de manera motivada, fundamentada y absolviendo su petición sobre la otorgación de fotocopias legalizadas de todos los actuados realizados desde la emisión de la carta notariada de intención de resolución de contrato hasta el cobro de la boletas de garantía, dentro del proceso administrativo correspondiente a la resolución del contrato signado con el código de registro D.A.J. CON. DIRECTA 003/2017 de la obra de "CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA EL PARAISO"; y,
  2. b)Sea más el pago de costas y la determinación de responsabilidad penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La empresa accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Adhemar Wilcaranai Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 12. Si bien es cierto que se presentó en audiencia el Abogado Roberto Chaira Ibarra; empero no se admitió su personería por insuficiencia del poder notariado que exhibió.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 63/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 21 a 24 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la notificación a Adhemar Wilcarani Morales, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a objeto de que el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación responda a las solicitudes escritas de Fabiola Balcazar Gutiérrez, representante legal de la empresa accionante, de 15 de enero y 14 de abril de 2022, conforme corresponda, sea concediendo o denegando dicha petición con los fundamentos y motivos suficientes; y que el Alcalde ahora accionado informe sobre el cumplimiento de lo ordenado; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)En cuanto a los principios de subsidiariedad e inmediatez, se tienen por cumplidos; puesto que, esa petición no está sujeta a ningún trámite impugnatorio u otra vía de reclamo que pudiera ser subsidiaria a la acción de defensa; y, en cuanto al tiempo de su presentación no supera los seis meses;
  2. 2)Las Notas de 16 de febrero y de 14 de abril de 2022 cuentan con sello de "recibido" del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; por lo que existe verosimilitud sobre su autenticidad;
  3. 3)El pedido formulado en ambas Notas está orientado a obtener fotocopias legalizadas de los actuados efectuados a partir de la carta notariada de intención de resolución de contrato hasta la ejecución de la boletas de garantía; y,
  4. 4)Las solicitudes realizadas en las referidas Notas no fueron respondidas en ninguna de las modalidades establecidas por la jurisprudencia constitucional; tampoco existe evidencia que ese actuado ya se hubiese cumplido, para de esa manera aplicar la doctrina del hecho superado; por lo cual, dicha Sala Constitucional considera que existe una vulneración al derecho de petición así como el derecho al acceso a la información.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2022, dirigido a Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy accionado-, Fabiola Balcazar Gutiérrez en representación legal de la Empresa Constructora "GUTBEL" -ahora accionante-, alegó que en el marco del proceso administrativo correspondiente a la resolución del contrato signado con el código de registro D.A.J. CON. DIRECTA 003/2017 de la obra de "CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA EL PARAISO" planteó recursos que jamás fueron resueltos, pero que se sorprendió con el hecho de que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro ya había procedido al cobro de las boletas de garantía. Con ese antecedente y alegando lo establecido por el art. 24 de la CPE, solicitó que por la sección pertinente se le otorgue fotocopias legalizadas de todos los actuados efectuados desde la emisión de la carta notariada de intención de resolución de contrato hasta el momento en que se procedió al cobro de las boletas de garantía. En la parte superior del precitado memorial cursa sello de recepción que consigna la fecha "16 FEB 2022" a las 8:40 horas (fs. 5).

II.2. Cursa escrito presentado el 14 de abril de 2022 dirigido el Alcalde ahora accionado por el que la parte accionante, hizo referencia a su pedido planteado a través del escrito de 16 de febrero del citado año, y que hasta ese entonces transcurrió dos meses sin que se le hubiese dado ningún tipo de respuesta. Con ese antecedente, alegando lo señalado por el art. 24 de la CPE, y antes de acudir a la jurisdicción constitucional, reiteró su solicitud de que se le otorguen fotocopias legalizadas de todos los actuados efectuados desde la emisión de la carta notariada de intención de resolución de contrato hasta el momento en el que se procedió al cobro de las boletas de garantía dentro del proceso administrativo correspondiente a la resolución del contrato asignado con el código de registro D.A.J. CON DIRECTA 003/2017 de la obra de "CONSTRUCCIÓN UNIDAD EDUCATIVA EL PARAISO". En la parte superior del precitado memorial cursa sello de recepción que consigna la fecha "14 ABR 2022" a las 11:11 horas (fs. 6). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de petición y a la dignidad de la persona humana; puesto que, el Alcalde hoy accionado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no respondió a su pedido efectuado mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2022 y reiterado el 14 de abril del mismo año relativo a la otorgación de fotocopias legalizadas de los actuados realizados desde la carta notariada de intención de resolución de contrato hasta el momento en el que se procedió a la ejecución de las boletas de garantía.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre el derecho de petición

La , señaló que el derecho de petición debe entenderse como: "...esa facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener a una pronta Resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho".

En ese sentido, la , indicó que: "La , determinó que: "El art. 24 de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho de petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando que: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición"" (las negrillas nos corresponden).

III.1.1.Contenido esencial del derecho de petición

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