Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-S1 Sucre, 9 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33227-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 de 8 de febrero, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Graciela Manteca Quintana en representación sin mandato de Edwin Argollo Fernández contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 15 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro, en audiencia de medidas cautelares la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, dispuso su detención preventiva; sin considerar lo dispuesto por el "art. 232.5" -se entiende art. 232.I.5- del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que prevé la improcedencia de la medida referida en delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o menor a cuatro años, citando al efecto jurisprudencia desarrollada en la , en la cual, en un caso análogo de detención preventiva se determinó la improcedencia de la extrema ratio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, citando para tal efecto los arts. 22, 23, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada disponiendo su libertad y la imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 27 y 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó inextenso los términos del memorial de acción de libertad presentado y ampliándolo señaló que:
- a)La , estableció que no debe operar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en este tipo de casos;
- b)Fue imputado por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y omisión de socorro cuya pena privativa de libertad es de uno a tres años el primero y de uno a cuatro años el segundo; por lo que, no correspondía la imposición de la medida cautelar más gravosa; y,
- c)Las decisiones del Órgano Jurisdiccional deben enmarcarse en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados internacionales, correspondiendo en su caso un control de constitucionalidad y convencionalidad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que:
- 1)Dispuso la detención preventiva del ahora accionante, considerando la omisión de socorro, porque el referido fue hallado en otro municipio, así también la gravidez de salud de las víctimas, entre ellos menores de edad, máxime que no pudo demostrar si el vehículo contaba o no con el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), lo que en consecuencia dio curso a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público;
- 2)El ahora impetrante de tutela presentó memoriales que fueron atendidos oportunamente en los cuales interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto por su autoridad; empero, luego retiró el mismo y solicitó en su lugar se fije audiencia de cesación a la detención preventiva que fue señalada "...para el día lunes..."; y,
- 3)Finalmente, a través de su abogado refirió que debe tomarse en cuenta la igualdad de las partes, debiendo estar presente en el acto un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, que pidió se deniegue la tutela.
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