Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33146-2020-67-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 04/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 24 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Ruth Montaño Suarez en representación sin mandato de Borys Eddy Loza Álvarez contra Cesar Cano Pari, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Conforme al acta de interposición oral de acción de libertad de 5 de febrero de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2020 a horas 12:30 fue sorprendido por dos "investigadores" que lo ingresaron a la fuerza a un taxi y lo condujeron hasta las oficinas de la FELCC división "económicos financieros" ubicado en la Laguna Alalay, particularmente el funcionario policial, Cesar Cano Pari -ahora accionado-, quien se hizo cargo del caso; consecuentemente fue retenido indebida e ilegalmente sin que exista un hecho de flagrancia y sin una orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público ni autoridad jurisdiccional; en ese entendido, a horas 15:30 lo visitó su abogada defensora a quien le expresó que no le dejan salir en tanto no firme un acuerdo con garantías reales y personales por deudas que tiene por préstamos y obligaciones laborales con algunos albañiles de su construcción, profesional que además advirtió que no se tenía la apertura de diligencias policiales que podía justificar su detención o arresto y cuando reclamó que no tenía por qué permanecer en ese lugar, recién "...lo metieron a las celdas del arresto con el pretexto de que estaban accionando sus atribuciones de acción directa y que podían retenerlo durante ocho horas..." (sic).
Concluye indicando que, al no existir ningún delito en flagrancia la Policía no tiene atribución para arrestarlo, por ello activa esta acción tutelar para denunciar la ilegal detención por parte del prenombrado funcionario policial.
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