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TCP

0593/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0593/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2021-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39263-2021-79-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 041/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 122 a 125 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Graham Telleria Carrasco en representación de su hija o hijo por nacer contra Hans Herbert Arauco Oropeza, Administrador de la Caja Petrolera de Salud (CPS) del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de enero y 8 de febrero, ambos de 2021, cursantes a fs. 1, 50 a 53; y, 58 a 60 vta., respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de asegurado titular del seguro a corto plazo de la CPS, el 21 de enero de 2021, presentó a dicha Entidad una solicitud de afiliación de Emilce Mariel Ossio Jurado -madre de su hija o hijo ad vientre- durante el periodo de gestación y parto, hasta su total recuperación, por cuanto la vida de su hija o hijo por nacer se encuentra supeditada a la de su madre; empero, en la Unidad de Afiliaciones, de manera verbal le comunicaron que los mismos no podían ser afiliados como beneficiarios de su seguro; por lo que, podía acudir al Seguro Social Voluntario, correspondiendo cancelar a dicho efecto, la suma de UFV200.- (doscientas unidades de fomento a la vivienda) para la realización de examen preocupacional y UFV1500.- (mil quinientas unidades de fomento a la vivienda) de manera mensual por el seguro; desconociendo lo establecido en los arts. 14 del Código de Seguridad Social (CSS) y 34 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959.

Aclaró que, en el presente caso corresponde realizar una excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; por cuanto, se tratan de derechos de mujer embarazada y de un ser en gestación, cuya protección debe ser urgente e inmediata ante la suspensión del derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda los derechos a la salud y a la vida, los cuales no pueden estar supeditados al agotamiento previo de otras vías o instancias legales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición y los derechos de su hija o hijo por nacer a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 18.I, 35.I; y, 45.I, III y V de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Que en el plazo de veinticuatro horas la CPS brinde respuesta afirmativa a la petición de afiliación presentada; y,
  2. b)La afiliación de Emilce Mariel Ossio Jurado durante el periodo gestacional, hasta que se encuentre completamente rehabilitada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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