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TCP

0593/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0593/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2021 Sucre, 22 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38790-2021-78-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2021 23 de febrero, cursante de fs. 61 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Simón Urista Canaviri en representación sin mandato de su hijo menor NN contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial recibido el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 46 a 47 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación infante, niño, niña o adolescente, el "Juez de Instrucción en lo Penal de la Localidad de Quime" (sic) en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de La Asunta del departamento de La Paz, mediante Resolución 01/2021 de 6 de enero, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación para varones de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, determinación que fue apelada el 11 del mismo mes de 2021, bajo expresión de agravios fundamentados en derecho del porque no correspondía la medida extrema impuesta; no obstante, mediante Auto de Vista 065/2021 de 5 de febrero, el Vocal ahora demandado, declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas manteniendo firme la Resolución apelada, sin haber dado respuesta a todos los agravios, tampoco fundamentó la carencia de valoración de la prueba en la que incurrió el a quo, ni realizó examen integral para verificar la concurrencia o no de riesgos procesales, ya que para su aplicación la autoridad inferior no fundamentó la aplicación de tal medida, aspecto apelado con la suficiente carga argumentativa; sin embargo, el Vocal demandado se limitó a ratificar el fallo recurrido, señalando que la motivación esgrimida contiene la suficiente logicidad, cuando ello no es evidente, aspecto que vulnera el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación que incide directamente en la lesión de su derecho a la libertad de locomoción.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, alegó como lesionado su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, señalando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 065/2021, ordenando al Vocal demandado emita nuevo fallo disponiendo su libertad, aplicando los principios procesales de las medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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