Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S4 Sucre, 10 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 46902-2022-94-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Max Mamani contra Ministerio Público de Tupiza del departamento de Potosí y Rosemary Escaray Burgos, Julia Burgos Escaray.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 de marzo de 2022, cursantes de fs.1 a 2 vta.; y, el de subsanación de 15 de igual mes y año (fs. 5), el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de julio de 2019, fue procesado por la presunta comisión del delito de despojo; por el que, el "4 de febrero" fue remitido a la Carceleta "Corazón de Jesús", proceso en el que el Ministerio Público a cargo del Fiscal de turno, procedió a realizar las investigaciones, habiendo el Fiscal señalado emitido citaciones para algunas audiencias, debiendo aclararse que en delitos de acción privada, el Ministerio Público no es parte del procedimiento, tal como lo establecen los arts. 18 y 20 del Código de Procedimiento penal (CPP); tampoco se tomó en cuenta que su persona se encuentra a cargo de la guarda de su hijo menor de cinco años que padece de hidrocefalia.
Asimismo, el 12 de marzo de 2022, su hijo y su madre sufrieron agresiones físicas, psicológicas y amenazas de muerte por parte de la ahora demandada Rosemary Escaray Burgos; por lo cual, al existir amenaza de restricción y detención ilegal, pide la revisión extraordinaria al debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, II, IV, y V; y, 73 y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó la concesión de la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga a través de la revisión extraordinaria de su proceso con relación a su acción de libertad. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2022, conforme al acta cursante de fs. 10 a 11; presentes el solicitante de tutela acompañado de su abogado, el representante del Ministerio Público como codemandado y ausentes las personas particulares codemandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a tiempo de reiterar los argumentos de la demanda de acción de libertad, amplio sus fundamentos señalando lo que sigue:
- a)El 12 de julio de 2019, empezó en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de despojo previsto en el art. 351 bis del Código Penal (CP), habiendo recibido la notificación por parte del Ministerio Público;
- b)De acuerdo a los arts. 8 y 20 del CPP, están catalogadas como acciones privadas los delitos de despojo y alteración de linderos, por tanto no pueden ser perseguidos como acciones de orden público; y,
- c)En Bolivia no existe la detención por deudas, debiendo tomarse en cuenta el art. 117 .3 de la CPE, que establece que el Ministerio Público no ejerce investigación penal en estos delitos.
I.2.2. Informe de la autoridad y las personas particulares demandadas
El Ministerio Público, a través de Carlos Gutiérrez, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo que sigue:
- 1)Se entiende que el año 2019, se inició una acción de carácter privado contra el ahora accionante, en la cual hubiese intervenido Víctor Hugo Cuba, Fiscal de Materia; sin embargo, de los hechos se tiene que el solicitante de tutela se sometió a un proceso ordinario en un delito de carácter público, habiendo sido acusado junto a su madre por la comisión del delito de avasallamiento, donde ambos se sometieron a un proceso abreviado, en el que el accionante estuvo de acuerdo con la pena privativa de libertad de cuatro años y su madre a tres años; por lo que, fue beneficiada con la suspensión condicional del proceso;
- 2)El solicitante de tutela mediante esta acción pretende recuperar su libertad, alegando la enfermedad de su hijo, por lo que impetro una revisión extraordinaria, que no se sabe de qué; empero, dicho proceso ordinario ya se ejecutó con la resolución correspondiente, por lo cual no cabe ninguna revisión para que pueda recuperar su libertad; y,
- 3)La petición de impetrante de tutela no es clara, al solicitar una tutela que se ejerce cuando la vida corre peligro, debiendo tomarse en cuenta que en este caso existe una sentencia que se encuentra ejecutoriada.
Rosemary Escaray Burgos y Julia Burgos Escaray, codemandadas no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni presentaron informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 9.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:
- i)En el caso de autos, el accionante considera que el Ministerio Público efectuó actos investigativos de forma ilegal dentro del proceso penal de acción privada por despojo, por el que fue condenado a cuatro año de privación de libertad , señalando que al ser delitos de orden privado no interviene el Ministerio Público;
- ii)El impetrante de tutela peticionó una revisión extraordinaria al debido proceso, en razón a que por su privación de libertad no puede cumplir con su obligación de cuidar a su hijo de cinco años que padece hidrocefalia, denunciando además el riesgo de la vida de su madre, quien hubiera sido amenazada y agredida por la codemandada Rosemary Escaray Burgos, aspectos que considera lesionaron su derecho a la libertad; puesto que, su detención es ilegal;
- iii)La privación de libertad del solicitante de tutela no resulta de un acto ilegal, sino que emerge de una sentencia condenatoria que fue pronunciada dentro de un juicio oral, público y contradictorio, lo que implica que el accionante viene cumpliendo una condena;
- iv)Respecto a las ilegalidades que presuntamente hubiera cometido el Ministerio Público, no se puede establecer con meridiana claridad dichos aspectos para que sean analizados en el fondo; habiéndose limitado el impetrante de tutela a cuestionar la legalidad en razón a que el Ministerio Publico no puede intervenir en delitos de acción privada;
- v)Respecto a las amenazas y agresiones de las que presuntamente estuviera siendo víctima la madre del solicitante de tutela, por parte de la codemandada Rosemary Escaray Burgos, existen los mecanismos legales en la vía judicial ordinara o constitucional, disponiendo para los fines que corresponde antecedentes a Ministerio Publico; y,
- vi)Respecto a la situación de enfermedad de su hijo, el padre puede solicitar los permisos de salida ante la autoridad judicial que tenga bajo su competencia el expediente procesal, aspecto que es extensible al régimen penitenciario y al Director de la carceleta Corazón de Jesús del municipio de Tupiza del departamento de Potosí.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al acta de audiencia de acción de libertad, y según el informe de descargo proporcionado por el representante del Ministerio Publico, el accionante fue sujeto de un proceso penal de orden público, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, habiéndose sometido voluntariamente a un proceso abreviado, por medio del cual fue sentenciado a la pena privativa de libertad de cuatro años en la Carceleta de Corazón de Jesús de Tupiza del departamento de Potosí (fs. 10 a 11).
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