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TCP

0594/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0594/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2020-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32486-2020-65-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 033/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 105 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Cruz Marca y Balvina Vallejos Canaviri contra Milton Huanca y Simón Quispe Lima, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 60 a 62 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son miembros de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas; desde hace varios años atrás, cuentan con sus puestos de venta de ropa en la feria popular de la avenida Ferroviaria de la ciudad de Potosí. El 29 de julio de 2019, la mencionada Asociación, mediante Asamblea General determinó su veto sindical, por lo que no se les permitió participar de las movilizaciones y bloqueos convocados por el Comité Cívico de Potosí (COMCIPO).

El 15 y 18 de noviembre de 2019, en Asambleas de emergencia se dispuso sin un debido proceso y sin respetar el Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes de la Feria Popular en Ropas y Ramas Anexas, expulsarlas de la citada feria, retirando sus puestos de venta, arguyendo que sus personas formarían parte del partido político Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP). El 25 de igual mes y año, los hoy accionados, advirtiendo el error de la decisión de expulsión y sin juicio previo, determinaron cambiar la sanción, reubicando sus puestos de venta de la avenida Ferroviaria a la calle Armando Alba; empero, no consideraron que la sanción impuesta no se encuentra contemplada dentro del señalado Estatuto Orgánico ni que con esa determinación se les causó un daño irreparable en su economía. I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 46.I.1, 47.I, 115.II y 178.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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