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TCP

0594/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0594/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2021-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40286-2021-81-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 95 a 101, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Torrelio Rodríguez en representación sin mandato de NN contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia; Marcelo Pérez, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma del mismo departamento; Gabriel Alejandro Guzmán Sanjinez; Gina Alisson Rosales Bascopé, Nilda Rosario Bascopé Rosales y Jorge Rosales Quispe.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 10 a 13; y, de ampliación de igual fecha (fs. 19), el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Gina Alisson Rosales Bascopé a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica efectuada contra el menor NN, la Fiscal de Materia -ahora codemandada- el 19 de abril de 2021, emitió medidas de protección a favor del menor de edad, que fueron notificadas a la denunciada el 3 de mayo de igual año, entre las cuales dispuso las siguientes prohibiciones:

  1. a)De comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima;
  2. b)De intimar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima o cualquier integrante de su familia;
  3. c)De acercarse en el radio de distancia que determina la Jueza o Juez de la causa, al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia;
  4. d)Transitar por los lugares recurridos de la víctima; y,
  5. e)De concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio, o esparcimiento.

No obstante de las señaladas medidas de protección, la codemandada (Gina Alisson Rosales Bascopé), allanó su domicilio y después de efectuar insultos y amenazas contra su persona, escapó con el menor NN, ocultándolo y privándole de su libertad, contraviniendo así lo previsto por la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; por la cual, prevé que las medidas de protección son de inmediato cumplimiento. Hechos que fueron puestos en conocimiento de Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz -autoridad judicial demandada-, sin que a la fecha se hubiera emitido respuesta alguna.

Nilda Rosario Bascope Rosales y Jorge Rosales Quispe "...son quienes se encuentran reteniéndolo..." (sic) y prohibiéndole de verlo -al menor NN-; empero, "...desconozco si el menor efectivamente se encuentra con estas personas quienes no tienen derecho alguno de privarme de ver a mi hijo..." (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, consideró lesionado los derechos a la vida y a la libertad del menor NN, citando al efecto los arts. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 6 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (CIDN).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se proceda a realizar:

  1. 1)La inmediata efectivización de las medidas de protección dispuestas en favor del menor NN, agotando todos los mecanismos del Estado, mediante sus operadores de justicia; y,
  2. 2)Con celeridad y de forma eficaz se proceda al rescate o entrega inmediata del menor de edad, debiendo viabilizarse la misma mediante los abogados de la imputada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional22 de septiembre de 20210594/2021-S4Fuente oficial