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TCP

0595/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0595/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S2 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 29750-2019-60-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 69/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 523 a 532 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martina Morales Bernal de Santos contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 27 de mayo de 2019, cursantes a fs. 1, 393 a 398; y, 419 a 420, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2010 se llevó adelante el saneamiento integrado al catastro, por el que los dirigentes de la comunidad campesina de Punilla, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, se apoderaron de parte de su propiedad denominada "Sillakasa-Tankartoko" en una superficie de 30 000 ha, aproximadamente, con la ayuda de los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del referido departamento, ejecutaron el proceso de saneamiento en conocimiento de la existencia de una propietaria, sin notificarle de forma personal con la fecha y hora para la realización de los trabajos de campo, más allá de aquellas comunicaciones comunes con las resoluciones de alcance general, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa; asimismo, señala que durante el llenado de la ficha catastral por los funcionarios de la citada Institución, se proporcionaron datos falsos del sujeto de derecho, así como de la ubicación, posición geográfica, superficie, límites y otros, viciando de nulidad el procedimiento y el título ejecutorial emergente. En ese entendido, no obstante de su intención de conseguir un pronunciamiento para poder impugnarlo, el INRA le indicó que su terreno ya había sido titulado a favor de la comunidad, no obstante de haber pagado sus cuotas y aportes a la misma, desconociendo el trabajo permanente en la tierra desde la muerte de su padre, quien además habría inscrito su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Chuquisaca.

Aspectos por los cuales, en la vía contenciosa administrativa, demandó la nulidad del título ejecutorial del exfundo denominado Punilla; sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 69/2018 de 20 de noviembre, declarando improbada su demanda, que no valoró la prueba como parte integral del proceso, ocasionándole así un perjuicio; asimismo, advirtió que el cuestionado fallo, no se encuentra suficientemente motivado y fundamentado respecto a la denuncia de presuntas irregularidades en el proceso de saneamiento, específicamente en lo concerniente a la etapa de notificación y evaluación técnica jurídica, tampoco con relación a la valoración de la prueba, al no haber considerado el memorial de la parte demandada, en el que confesó que no se procedió con el saneamiento de su propiedad, citando al respecto la y las y "2113/2013"; finalmente, menciona como precedentes constitucionales que serían aplicables al caso concreto la , la "......", la "......", y la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Su postura es contraria a la Sentencia cuestionada, dado que en su criterio debieron notificarle con el proceso de saneamiento, y ante la falta de este actuado, considera que es causal de nulidad del título ejecutorial por violación a la ley; por lo que, el Tribunal Agroambiental pudo declarar probada su demanda. Por otra parte, la Sentencia no fundamentó ni motivó suficientemente las razones de su decisión, del por qué no valoró el memorial de la parte demandada, en el que aceptaron que no se procedió a realizar el saneamiento de su propiedad, vulnerando así el principio del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, a la defensa, a la aplicación objetiva de la ley, a la "seguridad jurídica" y la "legalidad"; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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