Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 32149-2019-65-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 03/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 277 a 284, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Pérez Jorge contra Richarth Copa Colque, Asesor Legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Llallagua del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 7 de noviembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 214 a 219 vta.; y, 222 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por los acontecimientos políticos que dieron lugar a la relocalización minera, el sector denominando Sakamarca y la localidad de Catavi quedaron abandonados sin ninguna construcción hasta que las organizaciones cívico vecinales tomaron la iniciativa de asentarse a través de organizaciones urbanas, con ocupación y buena fe según el art. 110 del Código Civil (CC), edificándose varias viviendas, siendo su persona uno de los favorecidos con la entrega de un lote de terreno con destino a la construcción de vivienda.
Habiéndose hecho miembro del control social de Llallagua para fiscalizar a ese GAM, en actitud de represalia, éste último obstaculizó las labores de construcción de su lote de terreno argumentando una supuesta construcción clandestina y consiguiente proceso administrativo para la demolición de cimientos y pilares levantados con destino a vivienda.
Dicho proceso administrativo sancionatorio, fue llevado a cabo por Richarth Copa Colque, Asesor Legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro del GAM de Llallagua del departamento de Potosí, quien llegó a emitir la Resolución Administrativa (RA) 003/2019 UN.O.T.-CASTASTRO de 5 de julio, que declaró probada la demanda administrativa de oficio por construcciones clandestinas, siendo notificado con dicha determinación el 25 de igual mes y año, pero sin hacerse referencia que providencia o resolución estaría siendo notificado; no obstante, en razón a ese fallo, se declaró ejecutoriada la misma -también de oficio- mediante Auto de 5 de agosto de 2019, ateniéndose al art. 32.II del Reglamento Administrativo Sancionatorio de Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma; por su parte, el 5 del mismo mes y año presentó recuso de revocatoria, el cual no fue considerado según providencia de 7 de similar mes y año.
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