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TCP

0595/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0595/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2021-S1 Sucre, 3 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37193-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 117/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 398 a 406; y, 416, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Oscar Bellota Cornejo contra Edwin Limachi Magueño, Eusebia Zambrana Canqui, Jueces Naturales de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) de Zongo; y, Gabino Quispe Apaza, Secretario Ejecutivo de la Central de Zongo, todos de la provincia Murillo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 24 de junio de 2020 respectivamente, cursante de fs. 245 a 265 vta.; y, 277 a 284, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tiene vínculo con la Comunidad de Cahua Grande de la Central Agraria del Valle de Zongo desde su filiación del 1979, teniendo adjudicada una concesión minera denominada MAURICIO, donde realiza su actividad proporcionando trabajo a los miembros de la comunidad, sin embargo, en el mes de junio de 2010, en ampliado convocado por la Central Agraria Campesina, refiere que fue sancionado con la expulsión de dicha comunidad, más tres chicotazos y obligado a caminar doce kilómetros hasta su lugar de residencia.

Posteriormente, al tener autorización para continuar trabajando en la mina MAURICIO, en el 2012, Fernando Pérez Magueño y otras personas procedieron a robar material mineral y equipos de minería, quienes fueron sorprendidos en flagrancia derivando a que se determine la detención preventiva de los autores de estos hechos.

A consecuencia del proceso penal, las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOCs) generaron conflicto de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo y el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; ante lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la disponiendo lo siguiente:

  1. a)"Declarar COMPETENTE a las autoridades indígena originario campesino de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, para conocer y resolver el asunto planteado a través de sus instancias y procedimientos propios;
  2. b)Disponer que el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que tuvo conocimiento del proceso, se inhiba del conocimiento del mismo y remita los antecedentes a las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector de Zongo y la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la Provincia Murillo del departamento de La Paz; y,
  3. c)Se ordena que las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector de Zongo y la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesina de la Provincia Murillo del citado departamento, retomen el diálogo y resolución final de conflicto con José Oscar Bellota Cornejo, de manera que retorne la armonía y el equilibrio en las Comunidades de Zongo; e informen a este Tribunal, a través de la Unidad de Coordinación del Tribunal Constitucional Plurinacional del departamento de La Paz, en el plazo de tres meses después, sin perjuicio de las visitas que este Tribunal pueda ordenar a través de la Unidad de Descolonización..." (sic).

Asimismo, posteriormente dentro de un segundo proceso penal instaurado en esta ocasión contra Isaac Monje Magueño y otros, las indicadas autoridades indígenas nuevamente formularon conflicto de competencia jurisdiccional, emitiéndose en esa oportunidad la , en la que declara competente a las señaladas autoridades indígenas, disponiendo lo siguiente:

  1. 1)"...Declarar COMPETENTE a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de la Central Agraria de Zongo, de la provincia Murillo del departamento de La Paz, para conocer y resolver la problemática que dio origen al proceso penal, conforme a los fundamentos jurídico-constitucionales expresados en el presente fallo; y,
  2. 2)Disponer que en el juzgamiento que corresponda, no puedan intervenir en calidad de autoridades indígena originario campesinas, ninguna persona que figure como denunciada o querellada en el proceso penal del cual ha surgido el presente conflicto competencial; lo mismo que, las autoridades que lo suscitaron, las que quedan igualmente excluidas de intervenir en las asambleas comunales en las que se trate el caso" (sic).

Refiere que, el 21 de septiembre de 2019, a horas 09:30 se percató de la notificación que fue pegada en la puerta de su domicilio en la ciudad de La Paz, para que asista a la asamblea a desarrollarse a horas 10:00 del mismo día, mes y año, situación que no pudo asistir por la imposibilidad de trasladarse hasta el lugar donde se desarrolló dicha asamblea; en la que, emitieron la Resolución Final 001/2019 de 21 de septiembre, confirmando su expulsión, determinación que fue dispuesta sin cumplir las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas; toda vez que:

  1. i)No se lo citó para dialogar sobre la temática y poner fin al problema;
  2. ii)La resolución cuestionada fue tratada y resuelta por dos personas sin hacer quórum, entre las que se encuentra Edwin Limachi Magueño, que no le correspondía participar en la decisión debido a que fue involucrado en el proceso penal como también fue parte interesada en la ; y,
  3. iii)El sector de Zongo cuenta con treinta y dos comunidades y cuatro sub centrales; sin embargo, en la referida resolución no firmaron ninguna Sub Central ni Autoridades Generales de las comunidades del sector, siendo que las firmas existentes corresponden a autoridades ajenas al sector de Zongo; además que, la autoridad competente para avalar la Resolución Final 001/2019, es la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígenas Originarios y Campesinos (FSUTIOC), misma que no figura en la indicada resolución. Por lo que, considera que la decisión asumida en la resolución cuestionada vulnera sus derechos constitucionales.

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