Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2021-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36690-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 115/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gina Vanesa Chirinos Iraysos contra Rubén Darío Daleney Céspedes y Ángel Félix Reyna Zaconeta, ex y actual Director General Ejecutivo de la Institución Pública Desconcentrada "Soberanía Alimentaria" dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (IPDSA-MDRyT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 40 a 49, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada como personal eventual por el IPDSA-MDRyT, entidad con la que suscribió consecutivamente dos contratos laborales para desempeñar el cargo de Administrativo I - Apoyo Jurídico en Transparencia de la institución referida; el primero, el Contrato Administrativo de Personal Eventual 251 de 11 de marzo de 2019 y el segundo, similar documento 766 de 20 de septiembre de igual año; contratación que estuvo realizada bajo la normativa de la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; lapso en el que fue designada en comisión para desempeñar funciones en la Unidad de Transparencia del MDRyT, a través de los Memorándums IPD-SA/DGE/UAF/RRHH ? 009/2019 de 11 de marzo e IPD-SA/DGE/UAF/RRHH ? 013/2019 de 20 de septiembre, suscritos por Windson July Martínez y Luis Antonio Tejeda Catacora, ex Directores Generales Ejecutivos del IPDSA-MDRyT.
En observancia de los documentos suscritos, cumplió y desarrolló con normalidad sus obligaciones; hasta el 14 de noviembre del año indicado, fecha en que puso a conocimiento del último de los ex Directores nombrados su estado de gestación, impetrando su correspondiente inamovilidad laboral; petición que debido al cambio de autoridades al interior de la institución, reiteró la misma el 29 de idéntico mes y año, ante Rubén Darío Daleney Céspedes, entonces Director General Ejecutivo de la IPDSA-MDRyT -hoy demandado-; empero, al no recibir respuesta alguna, continuó con sus funciones hasta la fecha comisionada. Los "primeros días" de enero de la gestión 2020, consultó a la citada exautoridad administrativa respecto a su contratación; sin embargo, este le señaló que su cargo ya no existía en la estructura de la referida entidad; razón por la cual, el 29 de similar mes y año, solicitó a Carlos Williams Zapata Cuellar, Director General Ejecutivo de Asuntos Administrativos del MDRyT, respuesta formal sobre dicho aspecto; quien mediante Nota MDRyT/DGAA/UAP/0013-2020 de 21 de enero, suscrita por el Jefe de Administración de Personal, le informó que el puesto de "Apoyo Jurídico en Transparencia", no existía en la estructura orgánica del IPDSA-MDRyT; ya que, no contaban con presupuesto.
El 29 de idéntico mes y año, con el mismo propósito, acudió al prenombrado ex Director General Ejecutivo de la citada entidad, obteniendo respuesta a través de Nota CITE: MDRYT/IPD-SA/DGE/EXT/021-2020 de 3 de febrero, indicándole que el cargo que estuvo desempeñando fue suprimido; toda vez que, carecían de recursos económicos presupuestados para aquella gestión y que al haber concluido sus funciones en el MDRyT, se remitió antecedentes a dicha cartera de Estado para su consideración. Aspecto que denotaría la vulneración de sus derechos invocados como madre gestante; puesto que, anteriormente fue contratada sin mayor inconveniente y en "dos oportunidades" como personal de la IPDSA-MDRyT, no así en otro programa o proyecto de la institución.
El 28 de febrero de 2020, pidió al aludido ex Director General Ejecutivo, la cancelación del subsidio prenatal correspondiente a su quinto mes de embarazo; ya que, de acuerdo a la normativa de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), gozaba de ese beneficio establecido por el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, adjuntando el correspondiente certificado de atención prenatal emitido por la Caja Petrolera de Salud (CPS), incluyendo documentación idónea; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, el mismo no le otorgaron, vulnerando de esa forma uno más de sus derechos, así como el de sus hijos gemelos, quienes nacieron de manera prematura a las treinta y cinco semanas de gestación, requiriendo cuidados especiales por su delicada condición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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