Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36670-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 294 a 303 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime y Edwin, ambos Montaño Claros contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de septiembre y 7 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 76 a 83 vta. y 106 a 107 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En forma conjunta con algunos de sus hermanos que se encuentran en el exterior, injustamente fueron sometidos a un proceso penal de orden privado a instancias de Roberto Quiroga Nogales en representación de Roberto Quiroga Pinto y María Neiza Nogales de Quiroga, por el supuesto delito de despojo tramitado ante el Jugado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, pero sin que hubieran tenido participación en dicho ilícito, lo cual será demostrado dentro de la respectiva causa penal.
El proceso penal se encontraba suspendido hasta que concluya el trámite de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en mérito al Auto 516 de 5 de noviembre de 2013, pronunciada por el anterior Juez del referido juzgado -que admitió una excepción de prejudicialidad-, siendo que al presente, ese proceso administrativo de saneamiento aún no termino de acuerdo a documentación que es de pleno conocimiento del querellante, toda vez que el mismo concluirá con la emisión de la respectiva Resolución Suprema y la otorgación del correspondiente Título Ejecutorial.
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