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TCP

0596/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0596/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2021-S3 Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 40130-2021-81-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 25 vta. a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Andrea Vequer Echalar en representación sin mandato de AA contra Claudia Beatriz Choqueticlla Maygua, Asesora Jurídica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí; María Esther y Juan Pablo Montaño Aramayo; y, Candelaria Aramayo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 14 a 18, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso de guarda seguido a instancia de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, radicado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza de ese departamento, fue supendido constantemente y no se pudo definir la situación jurídica de la guarda del menor de 10 años de edad, mientras tanto por resolución judicial, la guarda provisional se encuentra a favor de la tía paterna, María Esther Montaño Aramayo -ahora coaccionada- quien le mencionó al menor de edad AA que si decide volver a su casa y no se queda con ella, pedirá a la señalada DNA que lo lleven a un hogar de niños; sin embargo, despues de dos semanas lo dejó con su abuela -Candelaria Aramayo- sin ninguna formalidad, y tampoco comunicó a la "contralora de derechos y garantías"; por lo que con esa actuación le ocasionan un daño psicológico hablándole de su familia materna, perturbando con ello el estado emocional de dicho menor.

El 14 de abril de 2021, su hijo le mencionó que su abuela le dió permiso por dos horas y que no entiende hasta cuando se resolverá ese problema, porque ya no quiere volver a la casa de su papá y además no se siente cómodo; por esa razón se apersonaron a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí y al momento de ingresar a esas dependencias, el menor de edad AA se puso a llorar y trató de escapar, ese instante Ingrid Castro que es una activista femenina, vió la actitud del citado menor y comenzó a hablarle, mientras tanto buscó a la Directora de dicha DNA, quien se encontraba en Villazón, por otros asuntos; por lo que se apersonó al Departamento de Psicología y comunicó esos extremos, donde se realizó una evaluación al referido menor, indicando posteriormente que es natural y normal esa actitud, porque está habitando en un nuevo ambiente, en ese momento llegaron su tía y abuela paterna, ante ello, el indicado menor llorando la abrazó y le pidió que lo lleve a su casa para estar bien.

El 17 de abril de 2021, su hijo apareció en su domicilio a las 6:30 horas, sabiendo que no puede salir; sin embargo, sufre de una presión psicológica por parte de su abuela y de su padre, porque constantemente le repiten que sí debe estar con ellos o sino se irá al hogar de niños. El menor de edad AA le manifestó que no quiere ir a la casa de su padre, ya que le pegan y riñen por no atender a su hermana menor, que su tía María Esther Montaño Aramayo lo cambió de su escuela Gran Mariscal de Ayacucho "B" y se siente mal porque extraña a sus amigos, repercutiendo esa situación en su rendimiento académico. Además señaló, que ya no quiere ir a la mencionada Defensoría; en razón a que Claudia Beatriz Choqueticlla Maygua siempre le indica que tiene que elegir muy bien con quien se va a quedar, que su palabra no tiene valor y que lamentablemente se irá al hogar de niños.

Esos aspectos psicológicos dañan la integridad de su hijo menor de edad, porque es un infante en desarrollo de su propia personalidad y ante la presencia de su padre y abuela, llora constantemente y se rehúsa a efectuar la evaluación psicológica, no tiene libertad de movimiento, ya que se siente acosado, tampoco quiere salir a ningún lado ni asistir a parques por temor de ser retornado a la casa de los familiares de su padre, quien chantajea al menor debido a que no canceló las pensiones devengadas de cuatro años.

De igual forma señala que el Estado debe garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental, y con base en los arts. 115 y 116 de la Constitución Politica del Estado (CPE), se debe determinar la protección oportuna y efectiva de las partes, por el Órgano Judicial en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

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Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20210596/2021-S3Fuente oficial